SIN INFORMACION

PRAMBS/GUERRERO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero. Ha comparecido Claudio Prambs Julián, abogado, por la demandante, en autos sobre querella posesoria de restitución, tramitados de conformidad al artículo 56 de la Ley Nº19.253, caratulados “Sonderegger con Guerrero”, Rol C-2506-2022, del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, que concedió su recurso de apelación en ambos efectos. Funda su solicitud en que la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre las costas es de una sentencia interlocutoria, pues recae en un incidente o una resolución no clasificable, que no decide el asunto controvertido, sino que contiene una medida económica, por lo tanto, apelable en el solo efecto devolutivo. Segundo: El recurso de hecho es una acción de carácter extraordinario, que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación. El recurso planteado en estos antecedentes corresponde a lo que en doctrina se denomina falso recurso de hecho, puesto que lo que se busca es que se conceda en el solo efecto devolutivo un recurso de apelación erróneamente concedido en ambos efectos (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 3ª edición, Santiago, 2021, p. 265). Tercero. Examinada la causa respectiva, se aprecia que, mediante el recurso de apelación de folio 200, la demandante impugnó la eximición del pago de las costas a los demandados vencidos, contenida en la sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, sin referirse a las decisiones de fondo de la referida sentencia. El tres de septiembre pasado, el tribunal concedió la apelación en ambos efectos, resolución que es impugnada mediante este recurso de hecho. Cuarto. El artículo 194 del Código de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el falso recurso de hecho deducido por los abogados Claudio Prambs Julián, en representación de la demandante, en contra de la resolución de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en autos caratulados “Sonderegger con Guerrero”, Rol C-2506-2022, del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Déjese copia de la presente resolución en el Rol de esta Corte Civil-1203-2024. Comuníquese. Rol Civil-1210-2024 En Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero. Ha comparecido Claudio Prambs Julián, abogado, por la demandante, en autos sobre querella posesoria de restitución, tramitados de conformidad al artículo 56 de la Ley Nº19.253, caratulados “Sonderegger con Guerrero”, Rol C-2506-2022, del Segundo Juzgado de Letras de Osorn

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