SIN INFORMACION

ARANCIBIA / CAJA LOS ANDES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Alejandro Felipe Artemio Collado Narváez, quien interpone recurso de protección en favor de Pamela Arancibia Armijo en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en descontar de su liquidación de sueldo mensual, cuota de un crédito de hace más de 10 años y prescrita, estimando conculcada la garantía consagrada en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que, el día 31 de julio de 2024, se encuentra con la recurrente, informándole que se había dado cuenta que su empleador por tercera vez le había descontado sin su conocimiento ni consentimiento, una cuota mensual de $38.183, mismo hecho ocurrido en los meses de mayo y junio. Indica que, dicha cuota correspondería a un crédito de hace más de 10 años, el cual se encuentra prescrito. Solicita que, se adopten las medidas necesarias para que la recurrida devuelva el dinero descontado, con costas. Acompaña, copia de liquidación de sueldo. A folio 6, evacúa su informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad. Indica que, otorgó a doña Pamela Alejandra Arancibia Armijo el crédito código 060213922-0, por la suma de $849.100.-, a una tasa de 2.54%, en un plazo de 36 meses, con una cuota de $38.183.-, cuyo primer vencimiento fue el 28.02.2014. Refiere que, Las cuotas del mes de febrero de 2014 a febrero de 2015 (1 a 13), se pagaron regularmente durante el periodo 10 de marzo de 2014 al 10 de marzo de 2015 y las cuotas del mes de marzo a junio de 2015 (14 a 17), en valor nominal fueron pagadas con desfase, entre los periodos 27 de mayo de 2024 al 26 de agosto de 2024, generando mora por las cuotas del mes de julio de 2015 a enero de 2017 (18 a 36). Destaca que, no existe acto ilegal o arbitrario de su parte, desde que sólo ha hecho ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 22 de l

Fundamentos

fundamentos del recurso, informa que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito que ha otorgado al recurrente y que dispondrá la devolución de las sumas que se hayan recibido a contar de la reanudación del cobro. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación, amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios en esta causa consisten en los descuentos realizados de la remuneración de la recurrente por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en base a un crédito otorgado por esta última durante el año 2014, sin previo aviso, afectando con ello la garantía constitucional invocada por la recurrente en su acción. Tercero: Que, a su turno, y sin desconocer la existencia de la deuda en la que se encuentra el recurrente de esta causa, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes señala en su informe que ha dispuesto tanto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado en su oportunidad como la restitución de aquellas sumas descontadas a partir de la reanudación de los cobros. Cuarto: Que, en virtud de los antecedentes que obran en autos, teniendo en especial consideración el hecho que la recurrida ha dispuesto el cese de los descuentos de las remuneraciones del actor y la devolución de lo ya descontado por tal concepto, no existe, por ahora, medida cautelar alguna que adoptar en su favor, en relación al acto arbitrario e ilegal denunciado en autos, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Pamela Arancibia Armijo y en contra de la Caja de Compensación Los Andes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5490-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Alejandro Felipe Artemio Collado Narváez, quien interpone recurso de protección en favor de Pamela Arancibia Armijo en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en descontar de su liquidación de sueldo men

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