SIN INFORMACION

CAMILA AURORA CERDA SILVA Y OTROS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de septiembre del año en curso comparece el abogado Tomás Alonso Reyes Arancibia, por las amparadas Camila Aurora Cerda Silva, cédula nacional de identidad N°19.644.017-8 y Eleuteria del Carmen Llancapan Lobos, cédula nacional de identidad N°6.975.896-7, imputadas en causa RIT 6833-2024 del Juzgado de Garantía de Rancagua, actualmente privadas de libertad en el CPF San Miguel, y recurre de amparo en contra de la resolución del pasado 15 de septiembre dictada por el Juez de Garantía de Rancagua, don Felipe Izquierdo Parga, señalando que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de las amparadas, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad sería ilegal y arbitraria. Refiere que la resolución que se impugna carece de

Fundamentos

fundamentos y en particular no se hace cargo de las alegaciones que habría efectuado esa defensa siendo que el principal motivo para decretar la medida cautelar fue “el peligro para la seguridad de la sociedad”. Explica que, para sostener esta falta de fundamentación, se debe considerar que las amparadas fueron formalizadas por los delitos de asociación criminal, robo con intimidación, 7 delitos de incendio y 18 delitos de receptación de vehículo motorizado. Añade que, a raíz de la declaración de un testigo reservado, el persecutor tomó conocimiento que se mantenía dinero escondido en domicilios de la comuna de Cerro Navia, dentro de los cuales se encontraban los de las amparadas, por lo que previas autorizaciones de entrada y registro, el pasado 13 de septiembre de incautaron más de 40 millones de pesos en el domicilio de Camila y más de 188 en el de Eleuteria. Indica que, para el Ministerio Público, existiría una organización criminal que ejecutó el robo de más de 12 mil millones de pesos a la empresa Brinks, mediante la cual los imputados se organizaron y distribuyeron diversas funciones precisas y determinadas, incluyendo en ella a las amparadas a través de la distribución de funciones entre los miembros de la organización, obtención de información interna de la empresa BRINKS, lugares para reunirse y concertarse los días previos ya que mediante posicionamiento de celulares en relación a otros 2 imputados formalizados, esto último ya que el 13 de agosto pasado ellos se encontraban en las cercanía de los domicilio de las amparadas que se encuentran contiguos, y que a ello, el persecutor añade que el testigo reservado refirió que ese día se había llevado a cabo una reunión y habían facilitado su domicilio para la misma, conclusión que precisamente es la que señala, ha cuestionado esa defensa. Primero, porque no existiría un testigo de la reunión (el reservado había afirmado haber visto a los miembros de la banda pero luego, en la audiencia se señala que “supo” de la reunión) y segundo por la imprecisión del lugar donde efectivamente habría tenido lugar la misma (puesto que las amparadas no viven en el mismo domicilio). Además, señala que Eleuteria registra un viaje a Brasil entre los días 7 y 14 de agosto, por lo que no podría haber participado en la misma y que existiría una relación de parentesco entre las amparadas y otros formalizados sin que ninguno de estos antecedentes hayan sido fundados en los argumentos de la fiscalía por los cuales hubiera dado cuenta de la forma precisa en cómo las amparadas forman parte de la organización criminal, y que el juez tampoco refirió las razones que tuvo para descartar las alegaciones de la defensa siendo descartadas de forma genérica, remitiéndose a añadir adjetivos de los argumentos expuestos por el Ministerio Público, careciendo de la fundamentación requerida por mandato legal de los artículos 36, 122, 142 y 143 del Código Procesal Penal. Luego de citar Jurisprudencia en apoyo a su razonamiento, y d

Fallo

por tanto, que se constate una ilegalidad manifiesta y ostensible, pues sólo en ese caso el recurso de amparo surge como una herramienta idónea para resguardar la libertad personal y la seguridad individual de un imputado sometido a un proceso penal, estándar que claramente no se cumple en el presente caso, desde que sólo se cuestionan los fundamentos de la resolución impugnada, y que como se dijo, las contiene, razón por la cual se desechará la presente acción. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Camila Aurora Cerda Silva y Eleuteria del Carmen Llancapan Lobos, en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 492-2024.Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de septiembre del año en curso comparece el abogado Tomás Alonso Reyes Arancibia, por las amparadas Camila Aurora Cerda Silva, cédula nacional de identidad N°19.644.017-8 y Eleuteria del Carmen Llancapan Lobos, cédula nacional de identidad N°6.975.896-7, imputadas en causa RIT 6833-2024 del Juzgado

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