SIN INFORMACION

MICHELOT FIDELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 la abogada Carla Nicole Cañon Rubio interpone recurso de amparo en favor de don Michelot Difelus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24405401, de 27 de agosto de 2024, mediante la que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, por no haber adjuntado el certificado apostillado de antecedentes penales de su país de origen, vulnerando su libertad personal. Expone que cumple con los requisitos para postular a la residencia definitiva, petición que fue rechazada por el recurrido, sin antes haber requerido antecedentes adicionales a su tramitación. Sostiene que no registra antecedentes penales en su país de origen, documento que actualmente se encuentra en su poder y tiene vínculo laboral en Chile. Argumenta que el acto dictado por el recurrido no es razonable, proporcional ni fundado, debido a que actualmente cuenta con la documentación requerida y solicita que se deje sin efecto la resolución exenta indicada, así como la orden de abandono. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Expresa que el 29 de octubre de 2022 el recurrente ingresó su solicitud de residencia definitiva, sobre la que se le notificó el 8 de abril del año en curso las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud y se le confirieron 10 días para presentar los antecedentes respectivos. Añade que mediante Resolución Exenta N° 24405401 de 27 de agosto de 2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Afirma que el motivo del rechazo fue por no presentar el certificado de antecedentes del país de origen del solicitante, cuya exigencia se encuentra prevista en la ley y el reglamento. Asimismo, manifiesta que se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio naciona

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24405401 de 27 de agosto de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del recurrente y ordena el abandono del país dentro de 10 días. Segundo: Que, la recurrida informa que se rechazó la solicitud de residencia definitiva del solicitante por no haber acompañado el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado y por no acreditar el pago de la sanción prevista en el artículo 107 de la Ley 21.325, pese a haberle notificado que su solicitud se encontraba en causal de rechazo y haberle otorgado un plazo para cumplir con aquello. Tercero: Que, en cuanto al rechazo por no acompañar el certificado de antecedentes penales, cabe señalar que el artículo 88, numeral 1 dispone: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad a lo establecido en el artículo 70”. Por su parte, el artículo 11 del Decreto 177, indica “Sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, y salvo mención expresa en contrario, deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos: b) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años”. Cuarto: Que, de los antecedentes reunidos no consta que la parte recurrente haya efectuado el pago requerido, ni adjuntó su certificado de antecedentes apostillado, no obstante habérsele otorgado por el Servicio un plazo para subsanar dichas falencias, cumpliéndose, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325 sobre notificación previo rechazo, lo que debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Migraciones, que contempla una sanción de multa de media a 10 unidades tributarias mensuales, para quienes siendo titulares de un permiso de residencia expirado permanezcan en el país por un plazo inferior o igual a 180 días corridos. Por su parte, el artículo 91 de la ley N° 21.325 inciso cuarto, dispone que toda resolución que rechace o revoque un permiso de residencia deberá fijar un plazo al extranjero para que abandone el país. Quinto: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos solicitados, el rechazo de su residencia definitiva y la consecuencial orden de abandono del país, se sustentan en la normativa antes señalada, lo que permite concluir que la resolución recurrida fue dictada por autoridad competente y dentro del ámbito de sus atribuciones, debiendo descartarse la existencia de alguna ilegalidad por parte del Servicio recurrido, por lo que el recurso se desestimara

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de don Michelot Difelus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1790-2024. En Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 la abogada Carla Nicole Cañon Rubio interpone recurso de amparo en favor de don Michelot Difelus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24405401, de 27 de agosto de 2024, mediante la que rechazó la solicitud de residencia de

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