2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/PAVEZ ( CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°5920-2021 Civil, correspondiente a la causa Rol C-34330-2017 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Muñoz Valenzuela Rodrigo Andrés y Muñoz Martínez Tito Juan con Pavez León Manuel Antonio”, por sentencia de once de agosto de dos mil veinte se rechazó la demanda de cumplimiento forzado de contrato de compraventa con indemnización de perjuicios; además, se rechazó la demanda reconvencional de resolución del contrato con indemnización de perjuicios; disponiéndose que cada parte asumirá sus costas. Contra esta sentencia, la parte demandante principal dedujo recursos de casación en la forma y apelación; y la parte demandante reconvencional interpuso recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la parte demandante principal interpone recurso de nulidad formal en contra de la sentencia definitiva, y señala que lo funda “en el artículo números 5 y 9 esto es en haber sido pronunciada con omisión de los requisitos señalados en el artículo 170 y en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente nulidad”. Indica que el 07 de abril de 2018 la demandada principal y demandante reconvencional solicitó medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, medida que fue acogida por el tribunal a quo y de la cual no se pronunció al momento de dictar sentencia. Sostiene que lo anterior, constituye una falta grave a los requisitos impuestos por el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Indica que a mayor abundamiento, en los considerandos 15° a 21°, la sentencia se pronuncia respecto de la demanda reconvencional, citando en el considerando 20° el artículo 1546 del Código Civil y estableciendo que “En la especie, el demandante reconvencional ha faltado al cumplimiento de las obligaciones que el mismo como vendedor asumió en virtud del contrato de compraventa que motiva el presente juicio. Por ello, habrá de entenderse que no reviste la calidad de contratante diligente, con la aptitud suficiente para alegar en su beneficio el derecho que concede el artículo 1489 del Código Civil, debiendo, en consecuencia, acogerse la alegación formulada por los demandados reconvencionales, en orden a la ausencia de uno de los requisitos de la acción incoada en su contra, según lo dispuesto por el artículo 1552 del cuerpo legal aludido”. Añade que en el considerando 12°, el sentenciador establece “que el artículo 1489 del Código Civil si bien faculta al contratante que ha dado cumplimiento a sus obligaciones a decidir, ante el incumplimiento de su contraparte, entre ejercer la acción resolutoria o la de cumplimiento, esta última no será posible cuando sus efectos puedan alcanzar a un tercero ajeno al contrato, lo cual importa una imposibilidad de ejecución (Véase al efecto, Hugo Cárdenas y Ricardo Reveco, Remedios contractuales, Thomson Reuters, 2018, p. 308”. Indica que el juez de primera instancia basándose en una sentencia de la Corte de Apelaciones y no en la ley establece que la solicitud de cumplimiento forzado no puede ser cumplida. Señala que la ley que concede el recurso es el artículo 768 Nos. 5 y 9 en relación con el artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al perjuicio, expresa que es evidente, ya que la sentencia no sólo no se hace cargo de la solicitud principal cual es la ejecución forzada, sino que además el fallo, a pesar de rechazar la demanda reconvencional, no se hace cargo de la prohibición de celebrar actos y contratos solicitada por la contraria. Pide que se anule la sentencia y se

Fallo

fallo que se revisa y que esta Corte estima se ajustan al mérito de los antecedentes aportados y, principalmente, al Derecho llamado a decidir el conflicto. Sexto: Que, en las condiciones descritas no cabe sino concluir que la decisión de primera instancia debe ser mantenida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandante principal contra la sentencia de once de agosto de dos mil veinte, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-34330-2017. II.- Se confirma la referida sentencia. Redacción de la ministra Ma. Catalina González Torres. Regístrese y devuélvase. N° 5920-2021 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros M. Catalina González Torres, Celia Catalán Romero y Fiscal Judicial Jaime Salas Astraín.

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°5920-2021 Civil, correspondiente a la causa Rol C-34330-2017 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Muñoz Valenzuela Rodrigo Andrés y Muñoz Martínez Tito Juan con Pavez León Manuel Antonio”, por sentencia de once de agosto de dos mil veinte se rechazó la demanda de cum

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