C/ DANIEL MATTIAS RAMIREZ MUNOZ
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos acreditados en la causa, los formulados en la acusación y lo prescrito en los artículos 374 letra f) y 341 del Código Procesal Penal-, que los hechos que el tribunal tuvo por acreditados fueron calificados en el motivo octavo, como un delito de robo con violencia, consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal. Refiere que el artículo 341 ya mencionado, consagra el principio de congruencia, en virtud del cual debe existir una permanencia en los presupuestos fácticos de la imputación y una identidad de estos, desde la formalización, la acusación y la sentencia. Es decir, los hechos por los cuales el Ministerio Público formaliza al imputado deben coincidir con aquellos por los cuales acusa y éstos deben mantener dicha identidad con los hechos por los cuales se pronuncia el tribunal en una sentencia definitiva. Al respecto, transcribe lo dicho por el autor Ortells, en cuanto: “[…] el fundamento de la correlación como límite a la potestad de resolver radica en los principios acusatorio y de contradicción. En virtud del primero, el juzgador no puede resolver más que sobre el objeto del proceso propuesto por el acusador y respecto de la persona que ha sido acusada. La contradicción, a su vez, supone que las partes hayan tenido la oportunidad de conocer y debatir sobre todos los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la sentencia.". Autor que, además afirma: “[…[ que el principio de congruencia tutela el derecho de defensa, toda vez que el imputado y su defensor letrado sólo ciarán en condiciones de preparar y contradecir eficazmente las pretensiones del persecutor penal si conocen claramente el contenido y límites fácticos de la imputación.” Agrega que, de ello se advierte que el principio de congruencia tiene directa relación con el derecho a defensa, pues ésta estructura su teoría del caso teniendo a la vista la propuesta fáctica por la cual el Ministerio Público
Fundamentos
fundamentos que invoca en el escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público pide su rechazo, ya que la sentencia se ajusta a derecho. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, respecto de la causal de anulación de infracción al principio de congruencia alega -luego de transcribir los hechos acreditados en la causa, los formulados en la acusación y lo prescrito en los artículos 374 letra f) y 341 del Código Procesal Penal-, que los hechos que el tribunal tuvo por acreditados fueron calificados en el motivo octavo, como un delito de robo con violencia, consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal. Refiere que el artículo 341 ya mencionado, consagra el principio de congruencia, en virtud del cual debe existir una permanencia en los presupuestos fácticos de la imputación y una identidad de estos, desde la formalización, la acusación y la sentencia. Es decir, los hechos por los cuales el Ministerio Público formaliza al imputado deben coincidir con aquellos por los cuales acusa y éstos deben mantener dicha identidad con los hechos por los cuales se pronuncia el tribunal en una sentencia definitiva. Al respecto, transcribe lo dicho por el autor Ortells, en cuanto: “[…] el fundamento de la correlación como límite a la potestad de resolver radica en los principios acusatorio y de contradicción. En virtud del primero, el juzgador no puede resolver más que sobre el objeto del proceso propuesto por el acusador y respecto de la persona que ha sido acusada. La contradicción, a su vez, supone que las partes hayan tenido la oportunidad de conocer y debatir sobre todos los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la sentencia.". Autor que, además afirma: “[…[ que el principio de congruencia tutela el derecho de defensa, toda vez que el imputado y su defensor letrado sólo ciarán en condiciones de preparar y contradecir eficazmente las pretensiones del persecutor penal si conocen claramente el contenido y límites fácticos de la imputación.” Agrega que, de ello se advierte que el principio de congruencia tiene directa relación con el derecho a defensa, pues ésta estructura su teoría del caso teniendo a la vista la propuesta fáctica por la cual el Ministerio Público acusa. Así, en el presente caso, al tratarse de un delito de robo con intimidación, la defensa debía hacerse cargo de la dinámica de los hechos planteada por el Ministerio Público y si estas satisfacen o no los requisitos del tipo penal, a saber, la sustracción de la especie y la violencia física ejercida por el acusado en contra de la víctima, tal como lo exige el artículo 436 inciso primero del Código Penal. La discusión en el presente caso no versó sobre si existía o no sustracción, pues el propio acusado en su declaración prestada al co
Fallo
por tanto, era si éste ejerció violencia física sobre la víctima, pues mientras el Ministerio Público le imputada la conducta de haber ahorcado a la víctima causando lesiones en su cuello, la defensa establecía que el acusado no habría ejercido violencia física alguna sobre la víctima, que jamás la había ahorcado y, por tanto, ante la ausencia de aquello, se está en presencia de un delito de robo por sorpresa. Dado los términos específicos de la acusación respecto de la violencia física ejercida por el acusado (haber ahorcado a la víctima provocando lesiones en su cuello), es sobre esta imputación que se estructura la teoría de la defensa, sobre esta específica dinámica: si existió o no un ahorcamiento a la víctima por parte del acusado. En atención a lo establecido por él referido principio de congruencia, el tribunal no puede alterar la propuesta fáctica planteada en la acusación. Sin embargo, se alteró la propuesta fáctica plasmada en la acusación y sobre la cual la defensa planteó su teoría del caso, para los efectos de tener por acreditado la sustracción de la especie y la violencia física ejercida por el imputado sobre la víctima, pero indicando que esta última consistió en que la víctima intentó perseguir a este último sujeto, sin embargo Ramírez Muñoz forcejeó con él, para facilitar la huida de un tercer individuo. De lo que se advierte, que el tribunal plantea una dinámica de los hechos absolutamente distinta a la planteada por el Ministerio Público sin advertir a
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Oídos los intervinientes. Comparece la defensora penal pública Natalia Bravo Collao, en representación del acusado Daniel Mattias Ramírez Muñoz, en causa RITNro. 158-2024 RUC Nro. 2201092885-4, y recurre de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada por una de las salas del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de esta ciud
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