MANDIOLA DECKERT ANA VICTORIA (COMUNIDAD EDIFICIO LOS OLIVOS CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO)
Rol
66624-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Ana Victoria Mandiola Deckert, en representación de la reclamante Comunidad Edificio Los Olivos, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministras señoras Elsa Barrientos Guerrero y Lidia Poza Matus y fiscal señor Jorge Norambuena Castillo, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de once de agosto de dos mil veintidós, que rechazó, por improcedente, la reposición que se dedujo en contra de aquella que declaró la caducidad de la acción. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que desestimaron el recurso de reposición por estimar que la resolución confirmatoria tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 475 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, no procedía tal arbitrio. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Quinto: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó, por improcedente, la reposición que se dedujo en contra de la que confirmó la que declaró la caducidad de la acción, la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada. Por estas consideraciones
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de una sala la Corte de Apelaciones de Santiago ministras señoras Elsa Barrientos Guerrero y Lidia Poza Matus y fiscal señor Jorge Norambuena Castillo. Regístrese y archívese. N° 66.624-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 186995: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Ana Victoria Mandiola Deckert, en representación de la reclamante Comunidad Edificio Los Olivos, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Co
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