ORELLANA MUÑOZ XIMENA CRISTINA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogado, interpone acción de amparo en favor de doña Ximena Cristina Orellana Muñoz, con domicilio en pasaje Cameron N°15450, comuna de San Bernardo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano, ambos con domicilio en calle General Mackenna N°1314, comuna de Santiago, con motivo de haber sido buscada en su domicilio por individuos que dicen ser funcionarios policiales, quienes no se identifican ni refieren el motivo por el que se le requiere, hechos que estima, atentan gravemente contra su libertad individual, asegurada en el numeral 7° del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide acoger el recurso y adoptar las medidas necesarias para asegurar la libertad personal de la persona en cuyo favor se recurre, y en especial, consultar a la Policía de Investigaciones de Chile sobre los
Fundamentos
motivos de los hechos descritos y la existencia de investigaciones seguidas en su contra. Segundo: Que don Marcos Pastén Campos, Fiscal Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, informa que Orellana Muñoz no registra causas vigentes que sean de competencia de dicha Fiscalía. Tercero: Que don Rodrigo Fuentes Azócar, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial Metropolitana de Santiago de la Policía de Investigaciones de Chile, informa que el 22 de agosto del año en curso, la Brigada de Investigación Criminal San Bernardo empadronó en la vía pública a doña Ximena Orellana Muñoz, en cumplimiento de una orden de investigar emanada de la Fiscalía Local de San Bernardo RUC 2400418655-5, realizándole consultas sobre la víctima Dilan Alejandro Molina Orellana, y respecto de quien señaló ser su tía y que actualmente residiría en la ciudad de Valparaíso, conforme se da cuenta en Informe Policial N°5124, de 2 de septiembre de 2024. Adicionalmente, refiere que el Departamento de Asesoría Técnica indicó que, realizadas las consultas en el Servicio de Registro Civil e Identificación, se estableció que la identidad de la persona en cuyo favor se recurre corresponde a la consignada en el recurso y, consultado el Sistema Computacional Institucional, ésta no registra órdenes de aprehensión, arraigo o arresto vigentes en su contra. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que del mérito de los antecedentes, y especialmente lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, se advierte que el motivo por el cual se buscaba a la persona por quien se recurre se encontraba en el marco de una investigación criminal en curso, y que no existen órdenes de detención, arraigo o arresto vigentes en su contra, no verificándose hechos que priven, perturben o amenacen la libertad personal o la seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, motivo por el cual, la presente acción no podrá prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Ximena Cristina Orellana Muñoz, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Comuníquese, regístrese y archívense en su oportunidad. N°702-2024Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogado, interpone acción de amparo en favor de doña Ximena Cristina Orellana Muñoz, con domicilio en pasaje Cameron N°15450, comuna de San Bernardo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don Eduardo
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