2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CASTILLO TORRES GUIDO (E)

Rol

91594-2021

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Nº 2687-2018 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco de Estado de Chile con Castillo Torres Guido" por sentencia de seis de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, ordenándose seguir adelante la ejecución con costas. Apelado este fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; artículos 4, 1494 y 2514 todos del Código Civil y artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la exigibilidad del total del crédito se produjo con la presentación de la demanda el 6 de septiembre de 2018 y a la fecha de notificación acaecida el 14 de julio de 2021 transcurrió el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria de un año previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 6 de septiembre de 2018, Banco del Estado de Chile dedujó demanda ejecutiva en contra de Guido Castillo Torres. Funda su acción en que es dueño del pagaré N° 5531739 por la suma de $6.660.642., pagadero en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas a contar del 5 de septiembre de 2016, deuda que se encuentra en mora a partir de la cuota que debió pagarse en el mes de junio de 2018. Solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $5.475.781. en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. b) El demandado se dio por notificado de la demanda y requerido de pago mediante escrito presentado el 14 de julio de 2021; c) La referida parte se opuso a la ejecución mediante la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la acción cambiaria del pagaré que se cobra en autos se encuentra prescrita, atendido que entre la fecha de presentación de la demanda y su notificación, transcurrió el plazo de un año que se requiere para estos efectos, conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley 18.092; d) La ejecutante evacuó el traslado y solicitó su rechazó fundado en el carácter facultativo de la cláusula de aceleración lo que determina que acreedor pueda ejercerla cuando estime conveniente. TERCERO: Que la sentencia de la Corte confirmó el

Fallo

fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; artículos 4, 1494 y 2514 todos del Código Civil y artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la exigibilidad del total del crédito se produjo con la presentación de la demanda el 6 de septiembre de 2018 y a la fecha de notificación acaecida el 14 de julio de 2021 transcurrió el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria de un año previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 6 de septiembre de 2018, Banco del Estado de Chile dedujó demanda ejecutiva en contra de Guido Castillo Torres. Funda su acción en que es dueño del pagaré N° 5531739 por la suma de $6.660.642., pagadero en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas a contar del 5 de septiembre de 2016, deuda que se encuentra en mora a partir de la cuota que debió pagarse en el mes de junio de 2018. Solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $5.475.781. en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. b) El demandado se dio por notificado de la demanda y requerido de pago mediante escrito presentado el 14 de julio de 2021; c) La referida parte se opuso a la ejecución mediante la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la acción cambiaria del pagaré que se cobra en autos se encuentra prescrita, atendido que entre la fecha de presentación de la demanda y su notificación, transcurrió el plazo de un año que se requiere para estos efectos, conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley 18.092; d) La ejecutante evacuó el traslado y solicitó su rechazó fundado en el carácter facultativo de la cláusula de aceleración lo que determina que acreedor pueda ejercerla cuando estime conveniente. TERCERO: Que la sentencia de la Corte confirmó el fallo de la instancia que rechazó la excepción, sosteniendo que desde la fecha de notificación de la demanda a la ejecutada que se tuvo por efectuada el 14 de julio de 2021, comenzó a correr el plazo de prescripción, por lo que la acción no está prescrita. CUARTO: Que emprendiendo el análisis del recurso debe recordarse que esta Corte ha venido sostenie

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Nº 2687-2018 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco de Estado de Chile con Castillo Torres Guido" por sentencia de seis de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, ordenándose seguir adelante la

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