NOTARI VALENZUELA NATALIA C. CON /FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
Rol
82548-2021
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-2.652-2020, RUC 2040264897-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veinte, se acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada y fue rechazada la demanda deducida por doña Natalia Notari Valenzuela en contra de la empresa Farmacias Cruz Verde S. A. La demandante presentó recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, de la sola lectura de la sentencia impugnada, se advierte la improcedencia del arbitrio interpuesto, por cuanto el de nulidad fue rechazado por su defectuosa formulación y por efectuar alegaciones nuevas que la recurrente no sostuvo en la instancia, adoleciendo,
Fallo
por tanto, de falta de preparación. En efecto, en el fallo recurrido se resaltó la incompatibilidad de las causales deducidas en la forma presentada, puesto que la del artículo 477 del Código del Trabajo, no admite la alteración de los hechos fijados por la judicatura laboral, advirtiendo que por medio de la subsidiaria, contenida en su artículo 478 letra e), se pretendía tal modificación, reprobando la falta de un criterio racional o lógico en su formulación; entendiendo, además, que la primera impedía corregir el marco fáctico asentado, en especial, la presentación extemporánea de la demanda, declaración de tempestividad que no fue solicitada en el petitorio, por cuanto requirió el acogimiento de la demanda; agregando a lo anterior, que en el motivo de invalidación principal, se sostuvo en el apartado correspondiente a la infracción de garantías fundamentales, aunque sin indicar qué derecho de los pertenecientes a esa categoría fue vulnerado; reprochando la nula referencia a las normas decisoria litis, por cuanto las invocadas carecían de esta cualidad; precisando, por último, que sólo con ocasión de la interposición de tal arbitrio se alegó la prórroga de los plazos de caducidad dispuesta en el inciso tercero del artículo 8 de la Ley N°21.226, alegación nueva que no se efectuó en la instancia, por lo que la impugnación no fue debidamente preparada, tornándola inviable. Tercero: Que, como se observa, el recurso de nulidad deducido por la demandante fue rechazado por su imp
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-2.652-2020, RUC 2040264897-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veinte, se acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada y fue rechazada la demanda deducida por doña Natalia Notari Valenzuela en contra de la empresa Farmacias Cruz Verde
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