3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

HILARIO DEL CARMEN VALENZUELA ARROYO CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADA ROL 3102-2022

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO.- En la causa rol C-3.810-2020 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, el 12 de agosto de 2022, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $30.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad y torturas del demandante, durante los años 1973 a 1975 y 1976, más reajustes e intereses. El fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzaron ambas partes. El demandado, para que aquél sea revocado, rechazándose la demanda o, en subsidio, para que se rebaje el monto indemnizatorio y el actor para que se eleve el monto de la indemnización. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile ha apelado de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en tres clases de agravios: el rechazo de la excepción de pago o reparación “satisfactiva” ya que el actor ha sido indemnizado. El rechazo de la excepción de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados; que la suma fijada a título de indemnización de daño moral resulta excesiva. En subsidio, solicita que rebaje el quantum de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 51. TERCERO.- Que la Ley N° 19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus a

Fundamentos

fundamentos de la apelación del demandado en orden a que el daño y su magnitud no se encuentran acreditados, así como su petición subsidiaria de rebaja del monto indemnizatorio, deben ser desestimados. NOVENO.- Que la indemnización por daño no patrimonial no puede cumplir la función reparadora de toda indemnización, ya que éste, en definitiva, no puede ser reparado, porque ninguna indemnización será equivalente a este perjuicio, de modo que la que se otorgue debe procurar proporcionar, al menos, algún grado de satisfacción para el demandante y así mitigar los efectos del detrimento causado, considerando la gravedad del daño padecido con motivo de su detención y posterior encarcelamiento. Estos hechos constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados, bajo la forma de “pretium doloris” y una pérdida de agrado de vivir por las consecuencias de los apremios y privación de libertad a los que fue sometido el actor y que serán indemnizados mediante el pago de la suma total de ciento veinte millones de pesos, más reajustes e intereses que indica la sentencia en revisión.

Fallo

fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzaron ambas partes. El demandado, para que aquél sea revocado, rechazándose la demanda o, en subsidio, para que se rebaje el monto indemnizatorio y el actor para que se eleve el monto de la indemnización. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile ha apelado de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en tres clases de agravios: el rechazo de la excepción de pago o reparación “satisfactiva” ya que el actor ha sido indemnizado. El rechazo de la excepción de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados; que la suma fijada a título de indemnización de daño moral resulta excesiva. En subsidio, solicita que rebaje el quantum de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 51. TERCERO.- Que la Ley N° 19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilid

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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO.- En la causa rol C-3.810-2020 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, el 12 de agosto de 2022, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $30.000.000 por concepto de daño no patrimonial

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