SALINAS/SEREMI SALUD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca, por el FISCO DE CHILE, en autos laborales, RIT O-662-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 19 de agosto de 2023, que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones, condenando al Fisco de Chile. Fundamenta el recurso en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en cuanto rechazó la excepción de finiquito alegada por esta parte, en clara infracción a las reglas de la sana crítica, al no apreciar adecuadamente el contenido de los finiquitos incorporados a la causa. En subsidio, por la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” ello en cuanto declaró que el despido de la actora es improcedente, ello en relación con la norma decisoria litis del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, otorgado y declarando procedente el pago del recargo legal e indemnización por lucro cesante. Declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 7 de agosto. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega la causal o vicio de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a saber: “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Lo anterior, en cuanto rechazó la excepción de finiquito alegada por esta parte, en clara infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de razón suficiente e identidad, al no apreciar adecuadamente el contenido de finiquito incorporado a la causa. Considera que la causal se configura en virtud de las conclusiones a las que ha arribado la sentencia en el considerando OCTAVO del fallo, el cual transcribe. Estima que, teniendo presente la existencia de un finiquito, suscrito con anterioridad en a la interposición de la demanda, y el cual no da cuenta de reserva alguna respecto a la acción de despido injustificado deducido, el juez de la causa presume, en contra de todo principio lógico, el contenido de éste, fundándose en el principio in dubio pro operario, pero en clara infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de razón suficiente e identidad. De esa manera hace presente que la reserva de derechos realizada por la demandante indica de manera textual: “me reservo el derecho a demandar por el cobro de prestaciones laborales, falta de aviso previo, cobro de indemnización por años de servicio, cobro de indemnización por falta de aviso, cobro de remuneraciones correspondientes a los meses que se encontraban pactados en el contrato, hasta el fin de la alerta sanitaria”. En este sentido, el juez presume la intención de la demandante de reservarse derechos para demandar el despido injustificado, al indicar que “la actora en ambos casos le advierte al empleador que se reserva la posibilidad de demandar el lucro cesante así como la indemnización por falta de aviso previo, la indemnización por años de servicios, etc, cuestiones que son consecuencia directa de no estar conforme con el despido”, y mantiene esta argumentación cuando, en el párrafo siguiente señala que “la trabajadora no se muestra conformes con ciertas pretensiones y expectativas las que expresamente se reserva en su derecho a reclamar posteriormente y que surgen de cuestionar el despido, especialmente, el lucro cesante, ello importa asumir que al reservarse el derecho a reclamar la consecuencia (la indemnización) queda a salvo el reclamo de su causa (el despido)”, asumiendo, sin prueba alguna, que la actora pretendía reservarse derechos para demandar despido injustificado a pesar de no hacer mención alguna a su disconformidad con la causal de término de su contrato, indicando que sólo se reservado derechos para cobrar la indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo y el lucro cesante. De esta manera, señala, el Tribunal no da razón suficiente de su decisión, más allá de u
Fallo
por tanto debe ser anulada. La conclusión a la que arriba el juez, es equivocada y no se ajusta a las máximas de la experiencia ni tiene una razón suficiente. Considera que la falta de análisis coherente, razonado y lógico de las pruebas rendidas en el proceso, ha permitido al sentenciador concluir erradamente, a su juicio, que la condena a esa parte por lucro cesante y recargo legal, ya que no debió condenar, por cuanto en conformidad al art. 161 el despido del actor se encuentra plenamente justificado, no siendo procedente como ha planteado el juez de instancia. Pide, se invalide la sentencia recurrida por haberse incurrido en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se anule la sentencia recurrida que acoge la demanda por despido injustificado indebido o improcedente, otorgando lucro cesante y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus parte, por estar el despido debidamente justificado, y en consecuencia, igualmente niegue lugar a la condena por lucro cesante y recargo legal. TERCERO: Que respecto de la causa principal, debe tenerse en consideración los siguientes antecedentes: 1°) Que en el motivo séptimo del fallo recurrido se establecen los hechos acreditados, precisándose, en el N° 1 de los hechos acreditados que “…la duración y vigencia de esta relación laboral sería hasta la fecha en que se extienda dicha alerta sanitaria, sin que la demandada se hubiera reservado la posibilidad de
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Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca, por el FISCO DE CHILE, en autos laborales, RIT O-662-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 19 de agosto de 2023, que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones
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