SIN INFORMACION

GANGA/I. MUN DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos Rol Protección N°167-2024, y en lo principal de la presentación de fecha 13 de agosto de 2024, comparece don Oscar Desiderio Ganga Fuentes, contador auditor, domiciliado para estos efectos en calle Los Nogales N°1249, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por don Carlos Patricio Gatica Villegas, ambos domiciliados en calle Francisco Bilbao N°357, Coyhaique, en virtud de haber dictado el acto administrativo consistente en el Decreto Alcaldicio N°2740 de fecha 17 de julio de 2024, acto ilegal y arbitrario que dispuso su traslado a otra unidad administrativa, solicitando, en definitiva: “acogerlo íntegramente y en todas sus partes, disponiendo que se deje sin efecto la destinación para desempeñar funciones en la Dirección de Desarrollo Comunitario, con expresa condena en costas.”. Asimismo, en el Rol Protección N°168-2024, con la misma fecha comparece doña Nicole Belén Andrade Vásquez, ingeniero comercial, domiciliada para estos efectos en calle Camino a Cerro Negro km 28, sector Seis Lagunas, de la comuna y ciudad de Coyhaique deduciendo acción de protección en contra de la Municipalidad de Coyhaique por la dictación de la misma resolución referida, solicitando, en definitiva: “acogerlo íntegramente y en todas sus partes, disponiendo que se deje sin efecto la destinación para desempeñar funciones en la Dirección de Administración y Finanzas, con expresa condena en costas.” Finalmente, bajo el Rol Protección N°169-2024, con igual fecha comparece doña Mónica Elizabeth Miranda Reyes, contador general, domiciliada para estos efectos en calle Paso Fronterizo Coyhaique Alto N°877, de la comuna y ciudad de Coyhaique, diciendo acción de protección en contra de la señalada Municipalidad de Coyhaique, por la dictación de la misma resolución, solicitando, en definitiva: “acogerlo íntegramente y en todas sus partes, disponiendo que se deje sin efecto la destinaci

Fundamentos

fundamentos en su justificación, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley previsto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, de modo que considera que el acto administrativo carece de motivación adecuada, lo que constituye una discriminación y una desviación de poder, sugiriendo que podría tener el objetivo de forzar una renuncia o ser una represalia por motivos desconocidos. Tras referirse a jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, citan el Artículo 58 y 70, de la Ley 18.883; así como la Ley 19.880, especialmente el artículo 11 y 41, y agregan que, de no acogerse este recurso, quedan expuestos a ser destinados de forma arbitraria e ilegal, mediante un acto administrativo que no satisface la hipótesis legal necesaria para que produzca efectos jurídicos, sin justificación racional alguna y de esa forma contrariando la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para trasladar a los funcionarios. Con fecha 16 y 22 de agosto de 2024,

Fallo

se declaran admisibles los recursos de protección y se pide informe a la recurrida. Con el 28 de agosto y 4 de septiembre ambos de 2024, se agregaron los informes evacuados por la recurrida, Municipalidad de Coyhaique, a través del abogado don Aníbal Maximiliano Rogel Sepúlveda, la primera fecha, respecto del recurso de Ganga Fuentes y Andrade Vásquez y la segunda, en relación a la recurrente Miranda Reyes, quienes solicitan el rechazo del recurso de protección interpuesto. Fundamenta su petición, respecto del recurrente Ganga Fuentes en que ingresó al ayuntamiento como técnico administrativo. Especialmente, se adoptó tal decisión en razón de que la Dirección de Desarrollo Comunitario carece de personal capacitado para hacerse cargo de licitaciones, en donde el recurrente tiene vasta experiencia. Destinación ubicada en el mismo edificio. En lo que atañe a la actora Mónica Elizabeth Miranda Reyes, sostiene que es una funcionaria de planta, de profesión Contador General que ingresó al municipio en el año 2018 a la Dirección de Administración y Finanzas, en donde permaneció hasta la dictación del decreto impugnado. Ingresó como profesional a la Municipalidad de Coyhaique y su traslado a la Secretaría de Planificación Comunal fue motivado en razón de la destinación del funcionario contador señor Gangas, quedando debilitada la dirección de la cual él provenía y dado que la recurrente Miranda es contador fue considerada como idónea para reemplazar al primero. El departamento se

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos Rol Protección N°167-2024, y en lo principal de la presentación de fecha 13 de agosto de 2024, comparece don Oscar Desiderio Ganga Fuentes, contador auditor, domiciliado para estos efectos en calle Los Nogales N°1249, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalida

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