2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ETTIEN PAOLO GUTIERREZ ARIAS C/ CLAUDIO FERNANDO CRESPO GUZMAN

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

DETENCIONES IRREGULARES. ART. 148

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT 416-2023 del Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, se dictó sentencia definitiva el diecisiete de julio del año en curso en la que por decisión de mayoría se absolvió a Claudio Fernando Crespo Guzmán, de las respectivas acusaciones formuladas en su contra por el Ministerio Público y las tres partes querellantes, como presunto autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves o en concurso ideal de lesiones graves o de torturas con lesiones graves gravísimas; del delito de detención ilegal y del delito de obstrucción a la investigación y de falsificación de instrumento público en concurso medial con el delito de obstrucción a la investigación, todos supuestamente cometidos por Claudio Fernando Crespo Guzmán, los dos primeros en la persona de Ettien Gutiérrez Arias, con fecha 30 de marzo del 2018 en la comuna de Huechuraba de esta ciudad. En contra de la referida sentencia se dedujeron los siguientes recursos de nulidad: 1. El de los abogados FRANCISCO LEDEZMA CERDA y XIMENA CHONG CAMPUSANO, Fiscales Adjuntos de la Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte en representación del Ministerio Público. 2. El del abogado MARCELO CHANDÍA PEÑA, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, Corporación de Derecho Público, en representación de dicho Consejo. 3. El del abogado SEBASTIAN ALONSO VELÁSQUEZ DÍAZ, en representación de la víctima querellante y acusador particular, don Ettien Paolo Gutiérrez Arias. 4. El de la abogada BEATRIZ CONTRERAS REYES, Jefa Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en representación de esa parte querellante. Todos estos recursos fueron declarados admisibles y se procedió a su vista en la audiencia del día martes 3 de septiembre último, oportunidad en que alegaron todos los abogados recurrentes por cada uno de sus representados y el abogado defensor. En la audiencia de rig

Fundamentos

Considerando: 1°) Que previo al análisis de los correspondientes recursos de nulidad, es preciso establecer los siguientes aspectos relevantes: A. De las acusaciones: Que en términos generales, todas las acusaciones tanto del Ministerio Público como de los querellantes particulares son del siguiente tenor: “Al 30 de Marzo del año 2018 el imputado CLAUDIO FERNANDO CRESPO GUZMÁN se desempeñaba como COMISARIO de la 40° Comisaría de FF.EE, teniendo en ese entonces el grado de MAYOR de CARABINEROS. Con ocasión del denominado “Día del Joven Combatiente” y de acuerdo a la PLANIFICACIÓN de los SERVICIOS prevista para ese día, hablamos del 29 de Marzo de 2018, al MAYOR CRESPO le correspondió asumir labores de CONTROL de ORDEN PÚBLICO en la comuna de PEDRO AGUIRRE CERDA, recibiendo, alrededor de las 01:00 horas AM, de la madrugada, del día 30 de Marzo de 2018, la INSTRUCCIÓN de TRASLADARSE a la COMUNA de HUECHURABA, toda vez que se registraban diversos focos de desórdenes públicos, constituidos por BARRICADAS y lanzamiento de OBJETOS CONTUNDENTES. Al lugar referido el IMPUTADO llega a bordo del VEHÍCULO TÁCTICO o PTR (patrulla táctica de reacción), identificada como J-031, el que era CONDUCIDO por el entonces SARGENTO SEGUNDO CLAUDIO ALEXIS PADILLA MEDINA, y en el que iban como acompañantes los, a esa época, Cabos Segundos CRISTIÁN ANDRÉS MACHUCA LOBOS y DIEGO ENRIQUE SANDOVAL ORELLANA. De los 4 funcionarios mencionados, sólo CLAUDIO FERNANDO CRESPO GUZMÁN, recibe como material de CARGO FISCAL, para el correspondiente Servicio, la ESCOPETA MARCA HATSAN modelo ESCORT N° de serie 412128, y munición menos letal del calibre .12 mm. Por su parte la VÍCTIMA ETTIEN PAOLO GUTIÉRREZ ARIAS, estuvo el 30 de Marzo de 2018, entre las 01:00 a 02:30 horas de la madrugada, junto a otros terceros, tomando parte en manifestaciones en la comuna de HUECHURABA, específicamente en las CERCANÍAS del EDIFICIO que alberga a la MUNICIPALIDAD de esa COMUNA, y en particular en la intersección de las calles REPÚBLICA de PANAMÁ con REPÚBLICA de BRASIL. Al comenzar a retirarse del lugar, específicamente en calle REPÚBLICA de PANAMÁ con CAMINO EL BOSQUE, la víctima junto a un tercero, don NICOLÁS LÓPEZ HERNÁNDEZ, observa un VEHÍCULO tipo ZORRILLO de CARABINEROS cruzado en DIAGONAL en la calzada (el que resulta ser el VEHÍCULO J-031), por lo que decide pasar corriendo por el lado DERECHO del referido MOVIL, y al llegar a la altura del tercio delantero del mismo, escucha un disparo, y recibe en su CARA, BOCA y CUELLO, el IMPACTO de 11 de los 12 PERDIGONES o postas contenidos en el cartucho utilizado por una ESCOPETA ANTIDISTIRBIOS. Por su parte NICOLÁS LÓPEZ HERNÁNDEZ, fue interceptado por el COSTADO IZQUIERDO del VEHÍCULO, por UNO de sus OCUPANTES, quién con un GOLPE de PIE en su espalda lo hace caer para REDUCIRLO, MOMENTO en el que (estando ya reducido) ESCUCHA el DISPARO descrito. Este DISPARO, fue realizado, por el IMPUTADO CLAUDIO FERNANDO CRESPO GUZMÁN desde la TRONERA ubicada

Fallo

fallo se utilizará el formato en PDF acompañado por el Ministerio Público que contiene la numeración de páginas, dada la dificultad de hacerlo de otro modo por la extensión de cada considerando. D. Contexto general: A modo de contexto genérico, resulta útil recordar que en términos generales los hechos ocurrieron el día 30 de marzo de 2018, con ocasión del denominado “día del joven combatiente”, en que el acusado se desempeñaba como oficial de Carabineros de Chile en la comuna de Huechuraba, recibiendo la víctima un disparo de 11 perdigones o postas de una escopeta antidisturbios que disparó el imputado. En cada una de las acusaciones se hizo una serie de precisiones y que condujeron a que los hechos fueran calificados como delitos de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves, detención ilegal y obstrucción a la investigación. I. En cuanto al recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público. 2°) Que como se adelantó los fiscales adjuntos Francisco Ledezma y Ximena Chong, en representación del Ministerio Público, sostuvieron que la sentencia dictada incurre en cuatro causales de nulidad, que interpusieron una en subsidio de la otra, siendo todas ellas sustentadas en el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, según se pasa a detallar a continuación. A. De la causal principal 3°) Que el Ministerio Público invoca como causal de nulidad principal la del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 y 297 todos del C

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RIT 416-2023 del Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, se dictó sentencia definitiva el diecisiete de julio del año en curso en la que por decisión de mayoría se absolvió a Claudio Fernando Crespo Guzmán, de las respectivas acusaciones formuladas en su contra por el Ministerio Público y las tr

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