C/ IVAN LUIS CORTES HUERTA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En la causa RUC N° 1900599701-4, RIT 46-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, el abogado Héctor Guillermo Petit Moreno interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el ocho de agosto de 2024. Dicha sentencia condenó a su representado, Iván Luis Cortés Huerta, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, imponiéndole la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, junto con las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales. El recurso de nulidad fue presentado con fundamento en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La vista del recurso se celebró en audiencia el día 3 de septiembre de 2024. Asistieron y expusieron sus argumentos el abogado Enzo Palma Jiménez, en representación del recurrente, y el abogado del Ministerio Público Freddy González Valdés, en oposición al recurso.
Fundamentos
Considerando: Primero: En el presente recurso la defensa del condenado invoca como única causal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir, la errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia, que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El argumento central de la nulidad se basa en que, si bien el tribunal reconoció la concurrencia de dos atenuantes a favor del condenado —la cooperación eficaz del artículo 22 de la Ley 20.000 y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 n.° 9 del Código Penal—, solo rebajó la pena en un grado, cuando correspondía hacerlo en dos. En este sentido, la defensa sostiene que el artículo 22 de la Ley 20.000 establece que la cooperación eficaz permite la reducción de hasta dos grados de la pena, por lo que debió aplicarse dicha rebaja en lugar de la que efectivamente se aplicó. Además, se hace referencia a la regla del artículo 68 del Código Penal, que permite la rebaja de hasta tres grados en caso de concurrir dos atenuantes y no existir agravantes, como en el presente caso. Por lo tanto, se solicita declarar la nulidad y que se proceda a dictar una sentencia de reemplazo, rebajando la pena impuesta en dos grados, lo que resultaría en una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Segundo: Para resolver el presente recurso, es necesario tener en cuenta que la sentencia recurrida reconoce al sentenciado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, debido a que admitió haber poseído y suministrado drogas, entregando detalles sobre la forma, fecha y lugar de adquisición de las sustancias. Además, se le reconoció la cooperación eficaz prevista en el artículo 22 de la Ley N° 20.000, ya que la información proporcionada por el acusado permitió identificar a otros responsables, incluyendo a un individuo que fue condenado con base en dichas revelaciones. Asimismo, al determinar la pena impuesta al sentenciado, el tribunal consideró que la sanción aplicable al delito de tráfico ilícito de estupefacientes, conforme al artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, es presidio mayor en su grado mínimo a medio, junto con una multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales (UTM). Sin embargo, dado que el acusado se benefició de la circunstancia atenuante especial de cooperación eficaz establecida en el artículo 22 de la Ley N° 20.000, el tribunal estimó procedente aplicar una rebaja de la pena en un grado. En este contexto, y considerando además la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se impuso la pena mínima legal, es decir, 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, sanción que se consideró adecuada a los antecedentes de la causa. Tercero: Finalmente, es pertinente recordar que el hoy derogado artículo 22 de la Ley N° 20.000, vigente al momento de la comisión del delito y dictación de la sentencia, establecía que,
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: En la causa RUC N° 1900599701-4, RIT 46-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, el abogado Héctor Guillermo Petit Moreno interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el ocho de agosto de 2024. Dicha sentencia condenó a su representado, Iván Luis Cortés Huerta,
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