ROLIKENS THELISMA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Rolikens Thelisma, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24319286 de 1 de julio de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y le ordena abandonar el país en el plazo de diez días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 24 febrero de 2022 el amparado presentó solicitud de permanencia definitiva, número de trámite 40945596. Agrega que, con anterioridad a la solicitud de permanencia definitiva, el recurrente contaba con visa temporaria sujeta a permiso de trabajo. Sostiene que la recurrida notificó al amparado el 1 de julio de 2024, mediante Resolución Exenta N°24319286, del rechazo a la solicitud de residencia definitiva y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado, ya que no remitió certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, y copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Destaca que, en razón del desconocimiento de las etapas del proceso migratorio y la complejidad que tiene aparejada el mismo, el recurrente no acompañó los documentos solicitados dentro del plazo indicado. Hace presente que, en la actualidad, la sanción pecuniaria se encuentra pagada y que cuenta con un documento que acredita, que el certificado de antecedentes penales está siendo tramitado. Arguye que, con la orden de abandono, el amparado ha visto amenazada su libertad ambulatoria y que su objetivo es seguir desarrollándose de forma profesional, laboral y personal, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona. Concluye solicitando que se acoja la acción. A folio 6, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante notificación electrónica de 27 de febrero de
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas. Hace presente que el actor no cumplió con lo ordenado, a saber acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen apostillado así como declarar su infracción al artículo 107 de la Ley N°21.325 y pagar la multa asociada a dicha infracción, por lo que no hay comprobante de pago acompañado que pueda ser considerado como un descargo idóneo para controvertir la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Añade que el actor declaró haber infringido el artículo 106 de la misma ley y pagó una multa distinta, por lo que mediante Resolución Exenta N°24319286 de 1 de julio de 2024 rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución. Por último, alega que no se configuran los presupuestos constitucionales, ni legales de la acción interpuesta, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por su parte, que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24319286 de 1 de julio de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del actor y le ordena abandonar el país en el plazo de diez días. Tercero: Que, el recurrido informa que mediante notificación electrónica de 27 de febrero de 2024, se comunicó al amparado las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes consistentes en el certificado de antecedentes de su país de origen y el pago de la sanción de residencia irregular del artículo 107 de la Ley N°21.325, lo que no cumplió, motivando el rechazo de su solicitud, precisando que el actor declaró haber infringido el artículo 106 de la misma ley y pagó una multa distinta. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que, si bien, el actor no acompañó el documento requerido durante el procedimiento administrativo, lo cierto es que incorporó en esta sede un comprobante de transacción de 23 de agosto de 2024, por la suma de $16.475.- emitido por la Tesorería General de la República. De esta forma
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Rolikens Thelisma en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24319286 de 1 de julio de 2024 y en su lugar, el Servicio recurrido deberá dictar el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud de residencia, otorgando al amparado un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado o apostillado y el comprobante de pago de la multa, debiendo al efecto habilitar el sistema de cálculo y pago electrónico. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Fabian Elorriaga De Bonis, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, considerando que la decisión que se cuestiona ha sido adoptada por la autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado, mediante resolución fundada, razones por las cuales no se advierte ilegalidad en el actuar de la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1843-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Rolikens Thelisma, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24319286 de 1 de julio de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y
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