C/ ESTEBAN ALFREDO MORAGA PENA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se señalarán en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia doce de septiembre del año en curso, dictada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 2806-2024 y se declara que se impone al imputado Esteban Alfredo Moraga Peña las cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas, y arraigo nacional, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 3422-2024 Penal.
Fallo
se declara que se impone al imputado Esteban Alfredo Moraga Peña las cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas, y arraigo nacional, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 3422-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 3422-2024 Penal Ruc: 2401090442-7 RIT: 2806-2024 Tribunal: Décimo Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Catalina González Torres y señora Claudia Lazen Manzur. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Fiscal: Darío Pat
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