3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SCOTIABANK CHILE S. A./GUTIÉRREZ

Rol

31579-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, rol 1359-2021 caratulado “Scotiabank-Chile S.A./ Gutiérrez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha uno de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de dos de febrero del presente año por el cual se acogió la demanda de cobro de pesos. Segundo: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 474 y 478 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo explica que los derechos del banco se encuentran precluídos, toda vez que habiéndose desistido el demandante con reserva de derechos de la acción ejecutiva deducida en su contra, el plazo para entablar la correspondiente acción ordinaria era de 15 días, lo que no se cumple en la especie, toda vez que la presente demanda se entabló un mes después. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de cobro de pesos, en la que se discutió la naturaleza del crédito, la acción ventilada y la concurrencia de la hipótesis de extinción por vía de prescripción liberatoria o de preclusión por caducidad, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvieron para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, que consagran la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales, pues fueron pre

Fallo

fallo de primer grado de dos de febrero del presente año por el cual se acogió la demanda de cobro de pesos. Segundo: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 474 y 478 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo explica que los derechos del banco se encuentran precluídos, toda vez que habiéndose desistido el demandante con reserva de derechos de la acción ejecutiva deducida en su contra, el plazo para entablar la correspondiente acción ordinaria era de 15 días, lo que no se cumple en la especie, toda vez que la presente demanda se entabló un mes después. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de cobro de pesos, en la que se discutió la naturaleza del crédito, la acción ventilada y la concurrencia de la hipótesis de extinción por vía de prescripción liberatoria o de preclusión por caducidad, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvieron para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, que consagran la pres

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, rol 1359-2021 caratulado “Scotiabank-Chile S.A./ Gutiérrez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Ap

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