3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

BTG PACTUAL CHILE S.A. CORREDORES DE BOLSA CON GJUROVIC MUÑOZ

Rol

32250-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol 2165-2020, caratulado “BTG Pactual Chile S.A Corredores de Bolsa con Gjurovic Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha siete de junio del año en curso que, luego de rechazar su recurso de casación en la forma, confirmó el fallo de primer grado de ocho de febrero del presente por el cual se rechazaron las excepciones del artículo 464 N° 1, 7, 14 y 6 y se ordenó continuar con la ejecución. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 52, 1445, 1698, 1702 y 1709 del Código Civil y los artículos 434 N° 7, 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene en síntesis que yerra la sentencia al otorgar valor de título ejecutivo a un instrumento que se funda en una norma que ha sido derogada por una posterior y consecuentemente, ha perdido dicho mérito. Agrega, además, que el título no se basta a sí mismo, por cuanto se desconocen las razones por las cuales se emitió, indicando que no se ha rendido prueba alguna que permita establecer la causa real y lícita de la obligación perseguida, alegando que ésta carece de objeto, causa y consentimiento. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de los numerales 1, 6, 7 y 14 del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar las infracciones de dere

Fallo

fallo de primer grado de ocho de febrero del presente por el cual se rechazaron las excepciones del artículo 464 N° 1, 7, 14 y 6 y se ordenó continuar con la ejecución. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 52, 1445, 1698, 1702 y 1709 del Código Civil y los artículos 434 N° 7, 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene en síntesis que yerra la sentencia al otorgar valor de título ejecutivo a un instrumento que se funda en una norma que ha sido derogada por una posterior y consecuentemente, ha perdido dicho mérito. Agrega, además, que el título no se basta a sí mismo, por cuanto se desconocen las razones por las cuales se emitió, indicando que no se ha rendido prueba alguna que permita establecer la causa real y lícita de la obligación perseguida, alegando que ésta carece de objeto, causa y consentimiento. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de los numerales 1, 6, 7 y 14 del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar las infracciones de derecho de

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol 2165-2020, caratulado “BTG Pactual Chile S.A Corredores de Bolsa con Gjurovic Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sente

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