1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

BANCO DE CHILE CON INMOBILIARIA CIVIL HENRIQUEZ Y COMPAÑIA LIMITADA. ACUMULADA 233-2022 (APEL. SENT. DEF.)

Rol

32272-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el rol N C-311-2021, caratulado “Banco de Chile con Inmobiliaria Civil Henríquez y Compañía Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de seis de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, por el cual se rechazaron la excepciones de los numerales 7 y 10 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando continuar con la ejecución. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil y artículo 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Aduciendo que la transgresión se comete al desestimar la prueba acompañada, a efectos de acreditar la excepción de remisión de la deuda, consistente en la inscripción de la máquina industrial, que dio origen al cobro, en la que consta que aquella fue traspasada por el banco a un tercero, así como tampoco el correo electrónico que contiene el acta de entrega de la misma. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de remisión de la deuda que contempla el artículo 464 N°10 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar las infracciones de derecho denunciadas con este precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. Por estas consideraciones y de conformidad con

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, por el cual se rechazaron la excepciones de los numerales 7 y 10 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando continuar con la ejecución. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil y artículo 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Aduciendo que la transgresión se comete al desestimar la prueba acompañada, a efectos de acreditar la excepción de remisión de la deuda, consistente en la inscripción de la máquina industrial, que dio origen al cobro, en la que consta que aquella fue traspasada por el banco a un tercero, así como tampoco el correo electrónico que contiene el acta de entrega de la misma. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de remisión de la deuda que contempla el artículo 464 N°10 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar las infracciones de derecho denunciadas con este precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión contr

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el rol N C-311-2021, caratulado “Banco de Chile con Inmobiliaria Civil Henríquez y Compañía Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la senten

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