JONIEL ALFONSO MELO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de septiembre de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Joniel Alfonso Melo, de nacionalidad cubana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24414453 de fecha 2 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país del amparado en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Explica que el amparado, que ostentaba la calidad de residente temporario, previo al vencimiento de su visa y con la intención de seguir realizando su proyecto de vida en Chile, con fecha 2 de diciembre de 2022 realizó solicitud de residencia definitiva. Posteriormente, le fue requerido el pago de los derechos correspondiente al beneficio migratorio solicitado, el cual cumplió en tiempo y forma. Comenta que luego, el 1 de julio de 2024, el amparado recibe Notificación Previo Rechazo, señalando que debía acompañar antecedentes adicionales a su solicitud de residencia definitiva, específicamente remitir el certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado o apostillado, otorgando un plazo de tan solo 10 días para cumplir con lo requerido, lo que fue cumplido por el amparado. No obstante lo anterior, se dictó la resolución recurrida, por considerar el Servicio que éste no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, haciéndose así procedente el rechazo de la solicitud de residencia. Sostiene que, de esta manera, l
Fundamentos
considerando que actualmente cuenta con un contrato de trabajo, desempeñando sus funciones como vendedor para una empresa motorizada, el cual se encuentra vigente y es de carácter indefinido, y además mantiene un vínculo familiar con una residente definitiva en Chile, su cónyuge doña Ana Marta Ruggeri, de nacionalidad argentina. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida dictada en contra del amparado, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Con fecha 17 de septiembre de 2024 comparece el Servicio recurrido, el que en primer término opuso excepción de incompetencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55, letra i) del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto esta Corte no tiene competencia territorial sobre la región donde se encuentra el domicilio del recurrente, ubicado en domiciliado en calle Santa Herminia N° 753, Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, lo que consta en los documentos acompañados por el recurrente, por lo que los hechos que originan esta acción de amparo ocurrieron y tienen efectos en la Región Metropolitana, solicitando que así se declare, con costas. En subsidio de lo anterior, informó respecto del fondo del recurso, solicitando su rechazo, toda vez que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Expone que, al amparo, ciudadano nacional de Cuba, con fecha 7 de febrero de 2022 mediante Actuación N° 274 del Consulado General en La Habana, le fue otorgada visa temporaria. Luego, y sin cumplir un año de residencia en el país, con fecha 2 de diciembre de 2022, solicitó el beneficio de la residencia definitiva, ingresado con el ID N° 58692106. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que es requisito sine qua non acompañar un certificado de antecedentes vigentes legalizados y apostillados para postular a cualquier residencia, y que el amparado no acompañó dicho documento, en razón de lo cual con fecha de 22 de mayo de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 19.880, mediante comunicación electrónica, le solicitó al extranjero que remitiese el certificado de antecedentes penales vigente, legalizados y/o apostillados, otorgándole un plazo de 60 días para realizar la gestión correspondiente, plazo durante el cual no acompañó el documento requerido, y así, con fecha 14 de diciembre de 2023 se le vuelve a solicitar el documento, otorgándole nuevamente un plazo de 60 días para ello. Comenta que al no cumplir con lo requerido el amparado, el 1 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, en pleno cumplimiento del artículo 91 de la Ley 21.
Fallo
por tanto, no existe la necesidad de tutelar urgentemente los supuestos derechos conculcados. Indica que la solicitud permanencia definitiva del recurrente adolecía de un defecto fundamental: durante todas las etapas del procedimiento, el solicitante no acompañó nunca el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, y en su versión original, para que pudiera ser verificable por el Servicio Nacional de Migraciones, de la forma en que se lo requirió en dos ocasiones. Así, el certificado de antecedentes penales del país de origen de los postulantes a la residencia definitiva es exigido por la Ley 21.325 y su reglamento, la Resolución Exenta N° 1769 y el Decreto 177 artículo 11, para realizar este tipo de solicitudes. Adicionalmente, la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones ha puesto a disposición de todos los postulantes a la residencia definitiva de información completa y suficiente sobre los documentos que éstos deben acompañar en su solicitud (https://serviciomigraciones.cl/residenciadefinitiva/). Dentro de aquellos se encuentra aquel documento requerido al actor, ya que la determinación de la ausencia o presencia de antecedentes negativos en el país de origen del postulante resulta necesaria de realizar, a su vez, en virtud de las múltiples causales legales de rechazo establecidas en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería que versan sobre la existencia de antecedentes penales en el extranj
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 13 de septiembre de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Joniel Alfonso Melo, de nacionalidad cubana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24414453 de fecha 2 de septiembre de 2024, dictada por el
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