SIN INFORMACION

CEDEÑO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRIDAD PÚBLICA - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, quien interpone recurso de protección en favor de don Nelson José Cedeño Rivera, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al no conceder la solicitud de residencia temporal, requerida como solicitud de regularización migratoria extraordinaria, lo que infringe el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 1 de marzo del año en curso solicitó regularización para migrantes en situación irregular, siendo notificado por el Servicio Nacional de Migraciones el 27 de junio pasado que no existen mecanismos de regularización. Sostiene que conforme a lo previsto 155 de la Ley N°21.325, corresponde a una potestad indelegable del subsecretario, no pudiendo ser decidida dicha cuestión por el Servicio Nacional de Migraciones. Solicita que se deje sin efecto el Oficio N°33580, de 27 de junio de 2024, ordenando dar continuidad a la solicitud de residencia temporal. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta que mediante Oficio Ordinario N°33580, de 27 de junio de 2024, se comunicó al recurrente sobre la imposibilidad de tramitar su solicitud, por no existir facultad legal de dicha autoridad para hacerlo. Sin perjuicio de ello, indica que remitió los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para resolver la solicitud, siendo aquel el organismo facultado por ley para emitir pronunciamiento final. A folio 12 informa la Subsecretaría del Interior, refiriendo que la normativa contempla dos tipos de regularizaciones migratorias, una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones; y otra de carácter excepcional, de aplicación particular, por casos calificados o

Fundamentos

motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Indica que actualmente no existen procedimientos vigentes de general aplicación que la autoridad haya dispuesto para tales efectos, de manera que cualquier solicitud que se realice en estas materias solo puede tramitarse como solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°21.325. Afirma que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación ante dicha entidad y una vez concluida la tramitación del acto administrativo, será notificado al requirente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por el presente arbitrio, el recurrente solicita que se deje sin efecto el oficio N°33580, de 27 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, por el que dicho organismo le comunicó que no era posible acceder a su solicitud de regularización, atendido que la autoridad competente no ha dispuesto un mecanismo de regularización en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 155, de la Ley N°21.325. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que los antecedentes presentados por el actor fueron remitidos a la Subsecretaría del Interior, organismo que es el facultado por ley para resolver su petición. Por su parte, la Subsecretaría del Interior manifiesta que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario del recurrente, se encuentra en su etapa final de tramitación y será notificado una vez concluido. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la Ley N°21.325, corresponderán a la Subsecretaría de Interior: “8. Disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular (…)     9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios (…)” Quinto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por los recurridos, se advierte que la solicitud del actor se encuentra en actual tramitación ante la Subsecretaría del Interior, por lo que no cabe sino concluir que su petición ha seguido su curso regular, por lo que no se vislumbra en los hechos

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Nelson José Cedeño Rivera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5250-2024. En Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, quien interpone recurso de protección en favor de don Nelson José Cedeño Rivera, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al no conc

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