SIN INFORMACION

COLINA PRIETO DULCE VIRGINIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, deduce acción de amparo en favor de Dulce Virginia Colina Prieto, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24402035 de 23 de agosto de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y le ordenó abandonar el país dentro de diez días, lo que a su juicio vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 17 de febrero de 2023 presenta solicitud por residencia definitiva, la cual fue signada con el N°61113396, siendo ésta admitida a trámite, e incluso acompañó su certificado de antecedentes penales emitido el 3 febrero del mismo año por su país de origen. Menciona que mediante notificación de 9 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se comunicó a la amparada que su solicitud incurre en causal de previo rechazo por no acompañar presuntamente el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado y se le instruyó el plazo de 10 días para realizar descargos y acompañarlo nuevamente. Agrega que, cumplió lo anterior e incorporó al procedimiento administrativo el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado de su país de origen, emitido el 12 de abril de 2024. Refiere que, todos los antecedentes aportados por la amparada dan cuenta que ésta carece de antecedentes penales negativos, y aún cumpliendo con todos los requisitos la recurrida ha decidido cometer una arbitrariedad al rechazar su solicitud mediante la Resolución Exenta N°24402035, de fecha 23 de agosto de 2024. Estima, además, que la orden de abandono es una medida que resulta desproporcionada y constituye una vulneración del principio de reunificación familiar. Al respecto sostiene que la amparada cuenta con familiares directos en el país, esto es, su hijo don Pablo Jesús Zavarse Colina, rol único nacional nú

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas, por lo que mediante Resolución Exenta N°24402035 de 23 de agosto de 2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la Resolución. Refiere que en la misma Resolución se le reservaron los recursos establecidos en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Por este motivo alega que la acción de amparo no es la vía adecuada para reclamar la resolución dictada, estimando que es improcedente. A folio 10, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24402035 de 23 de agosto de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y le ordenó abandonar el país dentro de diez días. Tercero: Que, el recurrido informa que mediante notificación electrónica de 9 de abril de 2024, se comunicó a la amparada las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes, lo que no cumplió motivando el rechazo de su solicitud. Cuarto: Que, si bien la actora no ha acreditado que haya acompañado el documento requerido durante el procedimiento administrativo, lo cierto es que acompañó ante esta Corte, dos certificados de antecedentes penales emitidos por su país de origen el 3 de febrero de 2023 y el 12 de abril de 2024, ambos apostillados, sin registrar antecedentes penales en ellos. Quinto: Que, además del mérito de los antecedentes, se advierte que la actora cuenta con arraigo familiar, desde que su hijo Pablo Jesús Zavarse Colina, tiene residencia definitiva en este país. Asimismo, con los certificados de AFP Modelo y Fonasa, se desprende que registra declaración y pago de cotizaciones de seguridad social desde agosto de 2022 a lo menos hasta abril de 2024, con lo que se concluye que la amparada tiene arraigo laboral en territorio nacional. Por consiguiente, de ejecutarse la orden de abandono que decretó la resolución en estudio, se afecta el principio de reunificación familiar, el arraigo laboral y además la libertad personal de la amparada, lo que lleva a acoger el recurso de la forma que se di

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Dulce Virginia Colina Prieto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta la Resolución Exenta N°24402035 de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro y en su lugar, el Servicio recurrido deberá considerar los antecedentes acompañados por la amparada a folio 1 y en su mérito emitir un nuevo pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1828-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, deduce acción de amparo en favor de Dulce Virginia Colina Prieto, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24402035 de 23 de agosto de 2024 que rechazó su s

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