ÁLVAREZ/WIZZ LIFE SPA
Rol
C-104-2023
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, con fecha 28 de marzo de 2023, comparece el abogado de la ejecutada, Andrés Alvear Valdés, alega la convalidación del despido, de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que con fecha 21 de marzo de 2023 pagó las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo de julio de 2020 a febrero de 2021. Además de lo anterior, con fecha 24 de marzo de 2023 fueron enviadas cartas certificadas a los domicilios de la actora comunicándole el pago señalado precedentemente, adjuntando el certificado de pago de cotizaciones previsionales correspondiente 2°.- Que, conferido traslado a la ejecutante del incidente, éste fue evacuado el día 31 de marzo de 2023, por su abogado David González García, solicitando el rechazo de la incidencia, por cuanto no consta que la parte demandada haya cumplido con la obligación de remitir carta certificada a su representado con las menciones exigidas en el artículo 162 del Código del Trabajo y los comprobantes que acrediten el pago de dichas cotizaciones, citando jurisprudencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, de la ICA de San Miguel y del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, reproduciendo algunas de las consideraciones de las respectivas resoluciones dictadas en causas Rit O-1900-2019, Rol 96-2022 y Rit C-6-2018. 3º.- Que, prima facie, la presente causa tiene su origen en sentencia ejecutoriada, dictada con fecha 27 de julio de 2022, por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa RIT Nº T-114-2022, que acoge la demanda subsidiaria y declara que el despido fue improcedente en lo resolutivo III, condenando a la ejecutada en lo resolutivo IV, a seguir pagando la remuneración y demás prestaciones del contrato de trabajo hasta que se produzca la convalidación a razón de una remuneración de $1.545.576. A su turno, en lo resolutivo V, condena a la demandada a enterar el pago de las cotizaciones previsionales devengadas entre el 4 de julio de 2020 y el 28 d
Fallo
se resuelve: Que no se hace lugar a la convalidación del despido, sin costas. RIT: C-104-2023 RUC: 22-4-0389181-2 Resolvió doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. En Concepción, a diez de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl Código: NFFWXEXTNDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: NFFWXEXTNDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-10T14:45:29-0400
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, diez de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente el incidente de convalidación de despido promovido por la ejecutada: Visto: 1°.- Que, con fecha 28 de marzo de 2023, comparece el abogado de la ejecutada, Andrés Alvear Valdés, alega la convalidación del despido, de conformidad a lo dispuesto en el
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