CORPORACIÓN COMUNAL DE DESAROLLO DE QUINTA NORMAL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION (LTE)
Rol
120266-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos compareció la abogada Ilse Thais Sánchez Retamal, en representación de la Superintendencia de Educación, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de septiembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Contencioso Administrativo 92-2022, que no hace lugar a la solicitud de conceder el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva, manteniendo aquella que lo declaró inadmisible por extemporáneo. Segundo: Que, el último inciso del artículo 85 de la Ley N°20.529 dispone: “La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, la cual podrá ser apelada ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá en cuenta”. A su vez, el artículo 114 establece: “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos”. Tercero: Que, habiendo sido notificada la sentencia el día 24 de agosto de 2022, como consta de los antecedentes tenidos a la vista, el recurso interpuesto el 7 de octubre del mismo año, lo fue dentro del plazo establecido al efecto en las normas legales citadas. Cuarto: Que, por todo lo anteriormente expuesto, el recurso de hecho debe ser acogido, según se dirá a continuación. Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho deducido en representación de la Superintendencia de Educación y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de doce y veintisiete de septiembre último, dictadas en los autos sobre reclamo de ilegalidad Contencioso Administrativo 92-2022 y se declara admisible el recurso de apelación deducido por la parte reclamada en contra de la sentencia de veinticuatro de agosto del presente año. Regístrese, archívese y comuníquese para la debida elevación de los antecedentes vía interconexión. Rol N° 120.266-2022.
Fallo
se declara que se acoge el recurso de hecho deducido en representación de la Superintendencia de Educación y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de doce y veintisiete de septiembre último, dictadas en los autos sobre reclamo de ilegalidad Contencioso Administrativo 92-2022 y se declara admisible el recurso de apelación deducido por la parte reclamada en contra de la sentencia de veinticuatro de agosto del presente año. Regístrese, archívese y comuníquese para la debida elevación de los antecedentes vía interconexión. Rol N° 120.266-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos compareció la abogada Ilse Thais Sánchez Retamal, en representación de la Superintendencia de Educación, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de septiembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Contencioso Administrativo
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