LE-BERT CON LEÓN
Rol
44045-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando bajo el Rol C-985-2020, caratulado “Le-Bert con León”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de uno de febrero del año en curso, que acogió la demanda y condenó al demandado a restituir a la actora el inmueble que ocupa. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que no se configuran los presupuestos de la acción de precario, toda vez que el demandado tiene un título para ocupar la propiedad, por lo que correspondía que el actor -en su calidad de nuevo dueño del inmueble- dedujera una demanda de dominio o reivindicatoria en su contra. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que, existiendo un vínculo jurídico anterior a la entrada en dominio del demandante entre el demandado y la cosa objeto de la acción, sea rechazada demanda de precario, con costas del recurso. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- El abogado don Lizardo Alberto Moscoso González, en representación de María Eugencia Le-Bert Acheritogaray, deduce demanda de precario en contra de Marcial Eduardo León González. La fundó en que su representada es dueña del predio denominado Lote AB de la Parcela Nº19 del Proyecto de Parcelación Las Rosas de Antivero, comuna de San Fernando, de una superficie aproximada de 0,5436 hectáreas. Agregó que el demandado ocupa el referido el inmueble por mera tolerancia de la actora y sin que haya previo contrato de ninguna especie. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción y se condenara al demandado a la restitución de la propiedad individualizada. 2.- El demandado no contestó la demanda. Cuarto: Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida en autos estableció como hecho de la causa que la demandante es dueña del denominado Lote AB de la Parcela Nº19, de Proyecto de Parcelación Las Rosas de Antivero, comuna de San Fernando, según corre inscrita la propiedad a fojas 1293 Nº1265 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, por detentar la posesión inscrita del bien raíz. También dejó asentado que el demandado ocupa el inmueble que recién se ha individualizado conforme a la declaración de los testigos prestada en juicio. Respecto a la existencia de algún título que justifique la ocupación de la propiedad, el fallo en revisión sostiene que le correspondía al demandado acreditar tal circunstancia, máxime cuando fue fijado como un hecho a probar, lo que no hizo, siendo su carga procesal hacerlo, ya que no probó la existencia de algún título que habilite a la parte demandada detentar legítimamente la propiedad que se pretende recuperar. En consecuencia, al estimar que se verifican los presupuestos del artículo 2195 del Código Civil, la sentencia en estudio acoge la demanda. Quinto: Que asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que el demandado carece de título que explique la tenencia de la propiedad que se reclama. Sexto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos, ya que en el arbitrio de nulidad el impugnante solo menciona que existe transgresión a normas sustanciales y no a las reguladoras de la prueba. Séptimo: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Luis Felipe León Quinteros, en representación del demandado, contra la sentencia de veintidós de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°44.045-2022.-
Fallo
fallo de primer grado de uno de febrero del año en curso, que acogió la demanda y condenó al demandado a restituir a la actora el inmueble que ocupa. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que no se configuran los presupuestos de la acción de precario, toda vez que el demandado tiene un título para ocupar la propiedad, por lo que correspondía que el actor -en su calidad de nuevo dueño del inmueble- dedujera una demanda de dominio o reivindicatoria en su contra. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que, existiendo un vínculo jurídico anterior a la entrada en dominio del demandante entre el demandado y la cosa objeto de la acción, sea rechazada demanda de precario, con costas del recurso. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- El abogado don Lizardo Alberto Moscoso González, en representación de María Eugencia Le-Bert Acheritogaray, deduce demanda de precario en contra de Marcial Eduardo León González. La fundó en que su representada es dueña del predio denominado Lote AB de la Parcela Nº19 del Proyecto de Parcelación Las Rosas de Antivero, comuna de San Fernando, de una superficie aproximada de 0,5436 hectáreas. Agregó que el demandado ocupa el referido el inmueble por mera tolerancia de la actora y sin que haya previo contrato de ninguna especie. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción y se condenara al demandado a la restitución de la propiedad individualizada. 2.- El demandado no contestó la demanda. Cuarto: Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida en autos estableció como hecho de la causa que la demandante es dueña del denominado Lote AB de la Parcela Nº19, de Proyecto de Parcelación Las Rosas de Antivero, comuna de San Fernando, según corre inscrita la propiedad a fojas 1293 Nº1265 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, por detentar la posesión inscrita del bien raíz. También dejó asentado que el demandado ocupa el inmueble que recién se ha individualizado conforme a la declaración de los testigos prestada en juicio. Respecto a la existencia de algún título que justifique la ocupación de la propiedad, el fallo en revisión sostiene que le correspondía al demandado acreditar tal circunstancia, máxime cuando fue fijado como un hecho a probar, lo que no hizo, siendo su carga procesal hacerlo, ya que no probó la existencia de algún título que habilite a la parte demandada detentar legítimamente la propiedad que se pretende recuperar. En consecuencia, al estimar que se verifican los presupuestos del artículo 2195 del Código Civil, la sentencia en estudio acoge la demanda. Quinto: Que asentado lo anterior, queda de manifie
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 131796: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando bajo el Rol C-985-2020, caratulado “Le-Bert con León”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el dem
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