JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

CÁRDENAS/MARIPILLÁN

Rol

50928-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de restitución del inmueble arrendado por extinción del derecho del arrendador, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Natales bajo el Rol C-285-2021, caratulado “Cárdenas con Maripillán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de fecha once de julio de dos mil veintidós, que -junto con rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de febrero del año en curso, que acogió la demanda, ordenando la restitución del inmueble arrendado. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 19 y 1545 del Código Civil, 170 N°5 y N°6, y 428 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda sin tomar en consideración las alegaciones realizadas por su parte en relación a la falta de legitimación activa del actor. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de restitución de inmueble arrendado por extinción del derecho del arrendador, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, artículos 1915, 1950 N°3 y 1962 del Código Civil, y el artículo 6 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de febrero del año en curso, que acogió la demanda, ordenando la restitución del inmueble arrendado. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 19 y 1545 del Código Civil, 170 N°5 y N°6, y 428 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda sin tomar en consideración las alegaciones realizadas por su parte en relación a la falta de legitimación activa del actor. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de restitución de inmueble arrendado por extinción del derecho del arrendador, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, artículos 1915, 1950 N°3 y 1962 del Código Civil, y el artículo 6 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción. Y al no hacerlo

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de restitución del inmueble arrendado por extinción del derecho del arrendador, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Natales bajo el Rol C-285-2021, caratulado “Cárdenas con Maripillán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fond

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