SIN INFORMACION

GUZMAN NORIEGA/

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos “…por la magistratura que señale la ley…”, mandato que relacionado con los artículo 55 letra g) y 63 numeral 2° letra b) ambos del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territorial para el conocimiento del asunto. 2°.- Advirtiéndose de los antecedentes que la amparada mantiene causas vigentes ante Tribunales de la jurisdicción de la Ilma. Corte de Apelaciones de San Miguel, y que la magistrada aludida pertenece a al Primer Juzgado de Familia de San Miguel, deberán remitirse los autos a dicho Tribunal, por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-472-2024.

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C.A. de Concepción SFR/vtb Concepción, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos “…por la magistratura que señale la ley…”, mandato que relacionado con los artículo 55 letra g) y 63 numeral 2° letra b) ambos del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competen

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