C/ ALDRIN LIRSBARKYS GELVIS PARADA
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en especial consideración el delito por el cual ha sido formalizado el imputado y los elementos encontrados en su poder, los que son propios de un delito de tráfico de estupefacientes, el bien jurídico protegido, la naturaleza de la droga encontrada, la pena asignada al delito de tráfico, toda vez que ha sido formalizado por dicho delito y es al Ministerio Público a quien le corresponde la calificación jurídica de los hechos y no al Tribunal, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Angol, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de IMANOL JOSUE GONZALEZ GONZALEZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1592-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en especial consideración el delito por el cual ha sido formalizado el imputado y los elementos encontrados en su poder, los que son propios de un delit
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