JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

MINISTERIO PUBLICO COLLIPULLI C/ NN

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración el número de delitos por el cual ha sido formalizado el imputado, la naturaleza de los mismos, el bien jurídico protegido, estimando que la libertad del imputado constituye un peligro, en especial, para la seguridad de la víctima y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ANIBAL LEANDRO ORELLANA DIAZ. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1585-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 5 y, a lo principal y otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración el número de delitos por el cual ha sido formalizado el imputado, la naturaleza de los mismos, el

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