RAIMÁN SÁNCHEZ MARCELA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES ACUM. ING. CORTE 13210-2019 ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE
Rol
69619-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de declaración de prescripción extintiva seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-30.145-2018 caratulado “Raimán con Banco de Crédito e Inversiones” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, que -junto con rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda principal y reconvencional. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo. Sostiene, en síntesis, que la sentencia omite las consideraciones de hecho y de derecho, al no haber analizado ni valorado la prueba documental aportada por su parte que acredita la efectividad de la prescripción extintiva de la acción cambiaria que demandó. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, declarando la prescripción extintiva de la acción. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, de la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 5° del artículo 768 del código adjetivo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal que le sirvió de sustento al recur
Fundamentos
motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda principal y reconvencional. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo. Sostiene, en síntesis, que la sentencia omite las consideraciones de hecho y de derecho, al no haber analizado ni valorado la prueba documental aportada por su parte que acredita la efectividad de la prescripción extintiva de la acción cambiaria que demandó. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, declarando la prescripción extintiva de la acción. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, de la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 5° del artículo 768 del código adjetivo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal que le sirvió de sustento al recurso anterior y esgrimiendo los mismos argumentos. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casació
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 165424: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de declaración de prescripción extintiva seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-30.145-2018 caratulado “Raimán con Banco de Crédito e Inversiones” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los rec
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