SIN INFORMACION

CATALÁN/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 compareció la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de don Patricio Enrique Bugueño Sáez, en contra de Gendarmería de Chile, a objeto que se restablezca el imperio del derecho, toda vez que el amparado, quien cumple la medida cautelar de prisión preventiva en el CDP de Copiapó, será trasladado a un establecimiento penitenciario de otra región afectando con ello su derecho a visita, su libertad personal y seguridad individual. Explica que el amprado, con fecha 14 de septiembre de 2024 agredió a otro imputado en defensa propia en las circunstancias que indica, motivo por el cual fue enviado a un sector de castigo y aislamiento y se le informó que sería sacado de la unidad penal. Señala que la decisión administrativa de traslado afecta gravemente la libertad personal del amparado, su seguridad individual e integridad psíquica porque los hechos aludidos podrían haberse evitado si Gendarmería de Chile hubiera cumplido con su obligación de protección y prevención en las dependencias de la unidad penal; y, porque la decisión indicada obstaculizará el derecho a visitas e impidiendo o dificultando la recepción de encomiendas por parte de sus familiares. Así, sostiene que la presente acción constitucional se interpone para evitar que se concrete una decisión de traslado que interfiera en la vida familiar del amparado y porque además es necesario que los hechos que terminaron con una persona herida sean aclarados, sin que corresponda que a priori se determine que el amparado es responsable y por ello se le sancione con el traslado de unidad penal. Añade que el amparado tiene como fuente de apoyo a su familia que vive en la ciudad de Copiapó y por motivos económicos no pueden asistirlo fuera de la región. En cuanto al derecho cita los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 6 N° 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, 28 y 53 inciso 2° del Decreto Supremo N° 518, 1.1 y 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al igual que jurisprudencia atingente al efecto. Pide acoger la presente acción constitucional de amparo, resolviendo que quede sin efecto el traslado del amparado, manteniéndose en CDP de Copiapó; y, que se otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. Segundo: En el folio 9 comparece doña Cynthia Fuentes Báez, abogada de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Atacama, en representación del director regional de dicha institución, Coronel don Jorge Toledo Solorza, evacuando el informe requerido. Primeramente, indica que el amparado fue condenado por el Tribunal de Garantía de Copiapó en causa RIT N° 8139-2017, con fecha de inicio de condena el 15 de noviembre de 2018 y fecha de término el 22 de septiembre de 2022, cumpliendo esta pena en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, donde permaneció hasta el 02 de febrero de 2020, fecha en la que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor de Patricio Enrique Bugueño Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-136-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 compareció la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de don Patricio Enrique Bugueño Sáez, en contra de Gendarmería de Chile, a objeto que se restablezca el imperio del derecho, toda vez que el amparado, quien cumple la medida caut

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