MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ HEBER ISAAC ANCALEF LONCOPAN
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que, si bien se reúnen todos los requisitos en relación a la existencia del delito y participación del imputado en los hechos, estima que la necesidad de cautela se satisface con una medida de menor intensidad, como lo es el arresto domiciliario total y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado HEBER ISAAC ANCALEF LONCOPÁN y se sustituye por la medida de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total en el domicilio que será registrado ante el Tribunal A quo y cuyo control será determinado por dicho tribunal. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1589-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que, si bien se reúnen todos los requisitos en relación a la existencia del delito y participación del imputad
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