M.P. C/ N.N.
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2024
Materia
LOTERIA, CASAS DE JUEGO Y PRESTAMOS SOBRE PRENDA. ARTS. 275 AL 283.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que las defensas de los imputados Javier Henríquez Molina, Carlos Gomes Luiz y Mara Alarcón Opazo, se alzaron en contra de la resolución de once de septiembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados ya referidos, quienes se encuentran formalizados por los siguientes delitos: El encartado Gomes Luiz por los delitos de asociación ilícita de los artículos 292 y 293 del Código Penal; 3 delitos de casinos ilegales del artículo 277 del Código Penal, lavado de activos del artículo 27 letra a) de la ley N° 19.913, en relación al artículo 15 N° 3 del mismo cuerpo legal; el encausado Henríquez Molina por los delitos de asociación ilícita de los artículos 292 inc. 2 del Código Penal, 3 delitos de casinos ilegales del artículo 277 del Código Penal, comercio ilegal del artículo 97 N° 8 del Código Tributario reiterados, comercio clandestino del artículo 97 N° 9 del Código Tributario reiterados, lavado de activos del artículo 27 letra a) de la ley N°19.913, y la imputada Alarcón Opazo por los delitos de asociación ilícita de los artículos 292 y 293 del Código Penal, 3 delitos de casinos ilegales del artículo 277 del Código Penal, comercio ilegal del artículo 97 N° 8 del Código Tributario reiterados, comercio clandestino del artículo 97 N° 9 del Código Tributario reiterados, lavado de activos del artículo 27 letra a) de la ley N°19.913. El Ministerio Público, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución recurrida. Los argumentos de los intervinientes han quedado registrados en el sistema de audio. 2°.- Que respecto a la necesidad de cautela esta Corte discrepa de la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía, estimando que la prisión preventiva resulta desproporcionada,
Fundamentos
considerando fundamentalmente la forma de comisión de los ilícitos por los cuales han sido formalizados los 3 imputados y la ausencia de antecedentes prontuariales, pudiendo asegurar los fines del procedimiento con medidas de menor intensidad, como las propuestas por las propias defensas de Javier Henríquez Molina, Carlos Gomes Luiz y Mara Alarcón Opazo, esto es, las contempladas en las letras a), d) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de once de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Javier Henríquez Molina, Carlos Gomes Luiz y Mara Alarcón Opazo, y en su lugar, se declara que los encartados quedan sujetos a las cautelares contempladas en las letras a), d) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad total en su casa; prohibición de salir del país y prohibición de comunicarse con los demás imputados. Se previene que la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, concurre a la revocatoria, en la forma en que esta ha sido dispuesta, teniendo únicamente presente que las medidas cautelares decretadas por esta Corte corresponden a aquellas que han sido solicitadas por las propias defensas de los imputados, sin perjuicio que ha entender de quien previene, el Ministerio Público durante esta audiencia no aportó absolutamente ningún antecedente que sustente los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que lo único respecto a lo cual existe certeza es que los imputados administran locales que no cuentan con autorización de la Superintendencia respectiva. En lo demás, el ente persecutor ha señalado que “este no es el momento para ventilar los antecedentes”, lo que equivale a
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C.A. de Concepción SFR/cms Concepción, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que las defensas de los imputados Javier Henríquez Molina, Carlos Gomes Luiz y Mara Alarcón Opazo, se alzaron en contra de la resolución de once de septiembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preve
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