C/ JHON ALEJANDRO GONZALEZ CERECEDA
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal; SE CONFIRMA la resolución dictada el diez de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Jhon Alejandro González Cereceda. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y sustituir la prisión preventiva por la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, estimando que si bien la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, la prisión preventiva resulta desproporcionada, teniendo especialmente presente que se trata de un imputado que carece de antecedentes penales pretéritos y considerando, además, la conducta desplegada por este con posterioridad a la comisión del ilícito. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. N°Penal-1725-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/cms Concepción, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Compartiendo los fundamentos del juez a quo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal; SE CONFIRMA la resolución dictada el diez de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar perso
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