SIN INFORMACION

/LORCA

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el Abogado NICOLÁS GUTIÉRREZ SALINAS, en contra de la resolución de 19 de septiembre del presente año, dictada por la Tercera Sala de esta Corte, en los autos Rol 1717-2024/Penal. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. 5° Que, declarar admisible el recurso y conocer sobre el fondo, implicaría darle competencia como tribunal superior a esta Corte de Apelaciones, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto en contra de la TERCERA SALA de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros doña Jeannette Valdés Suazo, abogada integrante doña Carolina Araya López y el Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Álvaro Saavedra, no obstante de haber estado en la vista y acuerdo de la presente causa por tener problemas de carácter técnico con su firma electrónica avanzada. N°Amparo-485-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo escrito folio 1: Visto y considerando: 1. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el Abogado NICOLÁS GUTIÉRREZ SALINAS, en co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica