JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ ROMINA ELIZABETH ROMERO SEPULVEDA

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Concepción SFR/cms Concepción, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo y lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal; SE CONFIRMA la resolución dictada el once de septiembre en curso, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Romina Elizabeth Romero Sepúlveda. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger las pretensiones de la defensa y sustituir la prisión preventiva de Romero Sepúlveda por la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad total, estimando que en este caso en particular resulta ineludible considerar las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, contenidas tanto en las Reglas de Bangkok como en las de Tokio, las que ponen de relieve que, al dictar sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer, se debe dar preferencia a medidas no privativas de la libertad, de ser posible y apropiado. Es así, que los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas, mismo deber que pesa sobre los operadores de los sistemas de justicia, como es el caso de los jueces. En la situación que nos ocupa, se encuentra establecido que la imputada Romero Sepúlveda es madre de cinco hijos menores de edad, los que se encuentran actualmente a cargo de terceras personas y además, separados entre ellos, sin ver a su madre hace más de un año, circunstancia que se encuadra precisamente en las Reglas de las Naciones Unidas ya mencionadas. A lo anterior, se une la característica de la prisión preventiva como medida de ultima ratio, que no debe convertirse en caso alguno en el cumplimiento anticipado de una eventual condena. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. N°Penal-1723-2024.

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C.A. de Concepción SFR/cms Concepción, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Compartiendo los fundamentos del juez a quo y lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal; SE CONFIRMA la resolución dictada el once de septiembre en curso, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión pre

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