ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON FERNANDO SEPULVEDA AYALA
Rol
121790-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Patricio Sepúlveda Albornoz, abogado, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de siete de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que declaró inadmisible la apelación que se interpuso en contra de aquella que rechazó la excepción de prescripción de la parte ejecutada. Segundo: Que la resolución referida no es susceptible de ser atacada por la vía del deducido, desde que esta Corte no es el tribunal llamado a conocer de dicho arbitrio -aspecto sobre el cual descansa la estructura del recurso de hecho, conforme al estatuto consagrado por los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil- de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales. Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto. Al primer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 121.790-22.
Fallo
Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto. Al primer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 121.790-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Patricio Sepúlveda Albornoz, abogado, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de siete de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que declaró inadmisible la apelación que se interpuso en contra de aquella que rechazó la excepción de prescripción de la part
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