1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

COMPAÑIA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM CON FISCO - CDE

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los párrafos tercero y cuarto del motivo Décimo Octavo, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, se alza en contra de la sentencia que constituye servidumbre legal minera respecto de terrenos del Fisco de Chile, fijando la duración de la servidumbre en 30 años, en circunstancias que la misma fue solicitada por el tiempo que durara el aprovechamiento de las concesiones mineras y el establecimiento de beneficios que actuarían como predios dominantes, por lo que solicita a esta Corte que ella sea enmendada conforme a derecho, disponiendo que las servidumbres que se constituyen cesarán cuando termine el aprovechamiento de las pertenencias mineras de su parte y el establecimiento de beneficios correspondiente al Proyecto Minero Collahuasi, en conformidad al artículo 124 del Código de Minería. Al respecto, el demandado, Fisco de Chile, no se opone a lo solicitado por la contraria, sino que solo hace presente que debe mantenerse el valor de la anualidad fijada en su favor. SEGUNDO: Que para resolver lo solicitado en esta instancia se tiene presente que a estas alturas no existe controversia sobre la valoración del terreno en que se emplaza la servidumbre que realiza el tribunal de primer grado, esto es, la suma equivalente a 2000 Unidades de Fomento por hectárea, y en ese contexto, atendida la superficie de la servidumbre pedida, establece el fallo que su tasación asciende a la suma equivalente a 1024 Unidades de Fomento. En tal sentido, para efectos de determinar la indemnización que ha de pagarse al Fisco de Chile, como propietario del terreno superficial en que se constituirá la servidumbre, corresponde emplear para su cálculo un factor de uso de 30 años, por lo que finalmente se regulará un valor a pagar equivalente a la suma 34,133 Unidades de Fomento anuales, monto que no ha sido cuestionado en el recurso de a

Fundamentos

considerando la claridad del artículo 124 del Código de Minería, su interpretación por la jurisprudencia nacional y la inexistencia de controversia respecto de este punto a lo largo del juicio, mal pudo concluir el tribunal de primer grado algo diferente a conceder la servidumbre por lo que dure su aprovechamiento en los fines que son propios de los predios dominantes, por lo que esta Corte precisará que la servidumbre solicitada se concede mientras dure el proyecto minero desarrollado por la demandante, al cual accede.

Fallo

fallo que su tasación asciende a la suma equivalente a 1024 Unidades de Fomento. En tal sentido, para efectos de determinar la indemnización que ha de pagarse al Fisco de Chile, como propietario del terreno superficial en que se constituirá la servidumbre, corresponde emplear para su cálculo un factor de uso de 30 años, por lo que finalmente se regulará un valor a pagar equivalente a la suma 34,133 Unidades de Fomento anuales, monto que no ha sido cuestionado en el recurso de apelación. TERCERO: Que en esta línea de razonamiento, lo que corresponde resolver dice relación con la duración de la servidumbre peticionada, y sobre el particular, habrá de señalarse que el artículo 124 del Código de Minería refiere que: “Las servidumbres son esencialmente transitorias; no podrán aprovecharse en fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesión o del establecimiento y para los cuales hayan sido constituidas, y cesarán cuando termine ese aprovechamiento”. Luego, de lo consignado en esta norma se puede concluir la naturaleza condicional de la servidumbre minera, esto es, solo puede aprovecharse para el fin que se constituyó, y, por otro, su carácter transitorio, pues cesa cuando termina su aprovechamiento. No obstante, la sentencia apelada dispone, en su punto II, “Que, la servidumbre se concede por el término de 30 años, pudiendo ampliarse o restringirse, según lo requieran las actividades propias de la respectiva concesión o del establecimiento, de conformidad con lo

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los párrafos tercero y cuarto del motivo Décimo Octavo, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, se alza en contra de la sentencia que constituye servidumbre legal minera respecto de

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