CHRISTIAN ANDRÉS MONTECINOS BUSTOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, don Rodrigo Quilodrán Ulloa, abogado, en favor de Christian Andrés Montecinos Bustos, ingeniero, domiciliado en Volcán Lonquimay N° 63, Arauco, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliados en calle Huérfanos Nº1376 de Santiago y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Arauco, domiciliada en calle Ríoseco N° 25 de Lebu. Solicita que se acoja la acción, declarando como medida de protección que se ordene el pago de las licencias médicas Nº 88189934-5, 89311446-7 y 90838485-7, sin perjuicio de otras medidas que se estimen para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Funda su acción en el acto ilegal y arbitrario consistente en la ausencia de
Fundamentos
fundamentos para rechazar el pago del subsidio laboral de las licencias médicas indicadas, las que fueron rechazadas por "no encontrarse justificado el reposo", sin embargo, existe una falta de fundamentación entre las instituciones participantes. Isapre Consalud, rechaza las licencias médicas por no encontrarse el reposo justificado. Luego, la Subcomisión Arauco confirmó el rechazo, sin proporcionar mayores antecedentes. El 28 de julio de 2023, recurre a la Superintendencia de Seguridad Social la que “Luego de estudiar los antecedentes y con su mérito” concluye que el reposo prescrito no se encontraba justificado, conforme cita su tenor. Contra esta resolución, el 15 de enero de 2024, se solicitó su reconsideración resolviendo la SUSESO, a través de la resolución exenta N°R-01-IBS-44778-2024 del 19 de marzo de 2024, confirmar el rechazo por no encontrarse justificado el reposo. Sin embargo, en esta resolución se indica que su conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, sin fundamentar más allá su decisión. Argumenta que lo anterior ha ocasionado al recurrente una grave privación y perturbación en el legítimo ejercicio de sus derechos, reconocidos en los N° 1°, 2°, 3°, 9°, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según explica latamente. En el folio 9, don Francisco Gonzalez Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliados en avenida Rosario Norte N° 407, Las Condes, sostiene la incompetencia de esta Corte, en vista del carácter complejo de la materia y porque un organismo especializado emitió su pronunciamiento, estimando que debería abstenerse de seguir conociendo la acción, debido al pronunciamiento de la COMPIN Subcomisión Arauco y la SUSESO, instituciones especializadas en materia de licencias médicas. Argumenta el rechazo justificado de las licencias médicas pues el recurrente presentó licencias médicas psiquiátricas por diagnóstico de trastorno de adaptación desde el 03/03/2023 al 28/09/2023, por un total de 210 días. Las licencias se autorizaron hasta el 30/06/2023. Añade que el 14/04/2023 y el 17/06/2023 se realizan peritajes psiquiátricos de segunda opinión médica, cuya conclusiones cita y que dado lo anterior, las licencias médicas reclamadas fueron rechazadas por reposo prolongado injustificado en base a los antecedentes disponibles, en especial por los peritajes realizados. El recurrente recurrió ante la COMPIN y la SUSESO las que mediante distintas resoluciones exentas, confirmaron la decisión de la isapre. El rechazo de las licencias médicas reclamadas y el no pago del subsidio asociado a ellas, se debe a que el reposo prescrito no se encontraba justificado, dado que se trataba de un reposo prolongado injustificado en base a los antecedentes disponibles. En el folio 10, don Tomás Garró Gómez, Abogado, en representación de la Superintendencia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia planteada por la Isapre Consalud S.A., y II.- Que se acoge la acción de protección interpuesta por don Rodrigo Quilodrán Ulloa, en favor de Christian Andrés Montecinos Bustos, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), dejándose sin efecto las resoluciones exentas N° R-01-UME-156997-2023 de 27 de noviembre de 2023 y R-01-IBS-44778-2024 de 19 de marzo de 2023, que confirmaron el rechazo de las licencias médicas N°s 88189934-5, 89311446-7, 90838485-7 de autos y se ordena a la recurrida autorizar y disponer el pago de las licencias médicas ya indicadas, todo ello sin costas. Se previene que el redactor estuvo por acoger la acción, sólo en cuanto disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío, Subcomisión Arauco, encargue un nuevo informe médico del protegido, toda vez que este no ha sido sometido a un peritaje acerca de las dolencias que da cuenta la acción y así determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las mismas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la Mini
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Rodrigo Quilodrán Ulloa, abogado, en favor de Christian Andrés Montecinos Bustos, ingeniero, domiciliado en Volcán Lonquimay N° 63, Arauco, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliados en
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