SIN INFORMACION

BERNARDITA MAGDALENA POBLETE ROJAS EN FAVOR DE MAXIMILIANO ALEJANDRO CANCINO POBLETE/ CCP DE TALCA

Rol

Fecha

19 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BERNARDITA POBLETE REYES, cédula de identidad N° 15.907.790-k, domiciliada en 33 oriente 6/2 Sur B N° 3684 Talca, en favor de su hijo MAXIMILIANO ALEJANDRO CANCINO POBLETE, cédula de identidad N° 20.068.718-3, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Señala que siempre que lo visita está con un ojo morado, quemado con cigarros, golpeado. Además no se está tomando sus remedios, sólo su inyección, los demás se los quitan y toman otros internos. Solicita que le den el tratamiento a su hijo para poder sanar su psicosis. SEGUNDO: Que comparece Jorge Martin Domínguez, Coronel, DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DEL MAULE, evacuando el informe solicitado en autos. Señala que el amparado se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el CCP de Talca desde el día 30 de julio del presente año, tiene la calidad de imputado por el delito de porte ilegal de armas, en causa RIT 5635-2024 del Juzgado de Garantía de Talca. Para efectos de clasificación penitenciaria, el interno es de mediano compromiso delictual, con 98.2 puntos en una escala de 170 puntos. Actualmente se encuentra en la dependencia de tránsito para imputados, con el fin de resguardar su integridad física y psíquica, considerando su condición médica. El informe de salud de fecha 9 de septiembre del presente año, elaborado por la funcionaría Tamara Gutiérrez Garrido, Tens del CCP de Talca, da cuenta que el amparado presenta registro diagnostico medico de “Estado de abstinencia de múltiples drogas, y de otras sustancias psicoactivas”. Respecto del tratamiento, el mismo informe, indica que mantiene control en el COSAM TALCA, con tratamiento farmacológico correspondiente a Acido Valproico 200mg, y Olanzapina 10mg. Se indica, que el amparado no retiró ninguna receta que tenía disponible en el COSAM, desde el mes de enero hasta julio, mientras se encontraba en libertad. El día 9 de septiembre, el interno fue llevado al COSAM, para administrarle tratamiento inyectable de salud mental, y dicha institución, extendió además, una receta para retiro de medicamentos. El retiro será realizado por personal de la enfermería del CCP de Talca. Respecto de las lesiones del amparado, también con fecha 9 de septiembre del presente año, se efectúó un informe de lesiones, diagnosticando, hematoma en brazo izquierdo de más de 72 horas de evolución, y herida costrosa circular en cicatrización, de más de 72 horas de evolución, en extremidad inferior. Reitera que el fecha 30 de julio del presente año, en audiencia de control de detención por incumplimiento de medida cautelar, el Juzgado de Garantía de Talca revocó la medida cautelar de arresto domiciliario, y la reemplaza por la medida de prisión preventiva, la cual comenzó a cumplir ese mismo día, ingresando al CCP de Talca. El 2 de agosto de 2024, la Defensora Penal Publica del amparado present

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto n favor de MAXIMILIANO ALEJANDRO CANCINO POBLETE. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá continuar con las medidas de resguardo ya adoptadas, a fin de asegurar la integridad física y tratamiento médico del amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 465-2024-Amparo. Se deja constancia que no firma el fiscal judicial don Óscar Lorca Ferraro, no obstante de haber estado en la vista y acuerdo de la presente causa por tener problemas de carácter técnico con su firma electrónica avanzada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BERNARDITA POBLETE REYES, cédula de identidad N° 15.907.790-k, domiciliada en 33 oriente 6/2 Sur B N° 3684 Talca, en favor de su hijo MAXIMILIANO ALEJANDRO CANCINO POBLETE, cédula de identidad N° 20.068.718-3, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución

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