SIN INFORMACION

ALEXANDER RIVERA PERLAZA CONTRA CRISTIAN JAVIER ARMIJO SILVA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Ramón Bórquez Díaz, defensor penal Publico, en representación Alexander Rivera Perlaza, RUT: 14.879.081-7, sentenciado en causa RIT 4469-2020, en contra del Juez de Garantía Cristian Armijo Silva, por haber dictado la resolución que rechazó la solicitud que el amparado no debe seguir cumpliendo la pena privativa de libertad por haber caído en enajenación mental, de conformidad al artículo 482 del Código Procesal Penal, pide se declare que la resolución es arbitraria e ilegal, que afecta su libertad personal y la seguridad individual, y se disponga que debe sustituirse la pena privativa de libertad, por la aplicación de una medida de seguridad, en este caso de internación en establecimiento psiquiátrico por el saldo de condena. Explica que el amparado es de nacionalidad colombiana, de 26 años, cumple actualmente condena por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, según sentencia de 15 de octubre del año 2022 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, abonándose el tiempo que registraba sujeto a medidas cautelares, desde el 23 de octubre de 2020. Se reconoció en el fallo las circunstancias atenuantes del articulo 11 numeros 6 y 9, además de aquella prevista en su N° 1 en relación al artículo 10 N° 1, denominada eximente incompleta de imputabilidad disminuida, todas normas del Código Penal. Refiere que el procedimiento estuvo suspendido por el artículo 458 Código Procesal Penal, entre los días 02 de abril y 10 de agosto de 2022, se elaboró un informe por el Servicio Médico Legal, el cual descartó la inimputabilidad, pero daba cuenta de episodio psicótico en remisión, de origen no precisado por ser consumidor de sustancias psicoactivas. En el juicio oral incorporó la defensa un informe pericial psiquiátrico a cargo de la perito Dra. Paulina Pizarro Ramonda, en el que se fundaba la inimputabilidad en base al diagnóstico de esquizofrenia. Agrega

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que en la especie, el acto recurrido consiste en la decisión del Juez de Garantía de Punta Arenas don Cristian Armijo Silva, que rechazó la solicitud que el amparado no debe seguir cumpliendo la pena privativa de libertad por haber caído en enajenación mental, de conformidad al artículo 482 del Código Procesal Penal, por lo que corresponderá entonces determinar si, en la especie la Magistratura, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados; TERCERO: Que del mérito de los antecedentes que se acompañaron especialmente de lo informado por el Magistrado Cristian Armijo Silva y de los diversos informes periciales psiquiátricos, no se advierte, que exista algún acto arbitrario e ilegal que amenace la libertad individual del amparado, toda vez que, a la fecha de la celebración de la audiencia, se señaló haber sufrido el amparado un episodio psicótico lo que motivo su traslado a la Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos Psiquiátricos, ello el 04 de abril de 2022, y contar con un informe pericial psiquiátrico encargado por la defensa practicado en diciembre de 2023 donde se señala que aquel padece de una Esquizofrenia Simple; Trastorno por Uso de Sustancias o Poliabuso de sustancias suspendido, no es posible presumir la inimputabilidad por enajenación mental del condenado y encontrarse en la hipótesis del artículo 482 del Código Procesal Penal. De esta forma, lo que se reprocha como ilegal y arbitrario, no es tal, pues la Magistratura recurrida se hace cargo de dar fundamento a la resolución que no da lugar a la suspensión de la pena privativa de libertad de acuerdo al artículo 482 del Código Procesal Penal en el sentido que el imputado debe caer en enajenación mental luego de la condena con antecedentes calificados que permitan presumir fundadamente su inimputabilidad, lo que fue debidamente oído, considerado y ponderado por el juez recurrido en la resolución impugnada de amparo, dando cuenta además de que tales antecedentes relativos a su salud mental son de larga data y de suyo conocidos por esa Magistratura. Así las cosas, no se divisa transgresión a la normativa legal que invoca en su recurso. CUARTO: Que en estas condiciones no se ha quebrantado alguna de las hipótesis previstas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar. Y visto, y teniendo presente, además

Fallo

fallo las circunstancias atenuantes del articulo 11 numeros 6 y 9, además de aquella prevista en su N° 1 en relación al artículo 10 N° 1, denominada eximente incompleta de imputabilidad disminuida, todas normas del Código Penal. Refiere que el procedimiento estuvo suspendido por el artículo 458 Código Procesal Penal, entre los días 02 de abril y 10 de agosto de 2022, se elaboró un informe por el Servicio Médico Legal, el cual descartó la inimputabilidad, pero daba cuenta de episodio psicótico en remisión, de origen no precisado por ser consumidor de sustancias psicoactivas. En el juicio oral incorporó la defensa un informe pericial psiquiátrico a cargo de la perito Dra. Paulina Pizarro Ramonda, en el que se fundaba la inimputabilidad en base al diagnóstico de esquizofrenia. Agrega que el amparado el 18 de agosto de 2022, fue formalizado por un supuesto delito de soborno a un funcionario de Gendarmería, que habría tenido lugar con fecha 25 de noviembre de 2020, dando origen a la causa RIT 1937-2022 del Tribunal de Garantía de Punta Arenas, causa en la cual se aplicó igualmente lo prescrito en el articulo 458 del Código Procesal Penal, en ella el informe elaborado al efecto por la misma profesional del Servicio Médico Legal, concluyó que Rivera Perlaza presentaba capacidad de discernimiento durante el examen. Se reanudó el procedimiento y la causa está vigente. Expresa que en el proceso RIT 4460-2020 planteó una solicitud al tenor de lo previsto en el citado artículo 482, fun

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Punta Arenas, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Ramón Bórquez Díaz, defensor penal Publico, en representación Alexander Rivera Perlaza, RUT: 14.879.081-7, sentenciado en causa RIT 4469-2020, en contra del Juez de Garantía Cristian Armijo Silva, por haber dictado la resolución que rechazó la solicitud que el amparado no debe seguir c

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