Jdo. de Letras del Trabajo Punta Arenas

A.F.P. CAPITAL S.A. CON VIOLIC AUTOMOTRIZ S P A

Rol

P-616-2013

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece Yerko Violic Sesnic, RUN. 16.163.291-0 con domicilio en calle Sarmiento N° 1007 de esta comuna y ciudad de Punta Arenas, en representación de Violic Automotriz S.P.A., quien interpone la excepción prevista en el Nº 17, del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil y artículo 31° bis de la Ley N° 17.322, que establece las normas para la cobranza judicial, de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, conforme al cual el plazo para ejercer las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales es de cinco años a contar del término de los servicios. Indica que de la propia demanda, que las prestaciones corresponden al año 2013 o bien son anteriores, como la correspondiente a diciembre de 2012, fechas que exceden largamente al plazo que tenía el ente encargado de velar por estos intereses, para accionar y recuperar estos valores. Solicita tener por interpuesta dentro del término legal, la excepción dispuesta en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, se la declare admisible y se la acoja con costas. Segundo: Que el ejecutante no evacuó el traslado. Tercero: Que se recibió la causa a prueba fijándose el siguiente hecho a probar: Efectividad que terminó la relación laboral entre el ejecutado y los trabajadores Sergio Violic Maldinic, Marcela Margarita Sesnic Tadic, Marisel Alejandra Cárdenas Miranda, Mirko Violic Sesnic y Yerko Violic Sesnic. Cuarto: Que el artículo 31 bis de la ley N° 17.322 dispone: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.”. Quinto: Que la presente demanda data del 05 de julio de 2013 y conforme a la Resolución N° D-2841170 de fecha 11 de junio de 2013, se persigue el cobro de cotizaciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, por la suma de $399.411, respecto de los trabajadores Sergio Violi

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, artículos 5 y 31 bis de la Ley 17.322, se resuelve: Que se rechaza la excepción de prescripción sin costas por no haber habido oposición. Regístrese y notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: P-616-2013 RUC: 13-3-0187732-8 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Punta Arenas a diez de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YXMLXESJRDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-10T11:17:13-0400

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que comparece Yerko Violic Sesnic, RUN. 16.163.291-0 con domicilio en calle Sarmiento N° 1007 de esta comuna y ciudad de Punta Arenas, en representación de Violic Automotriz S.P.A., quien interpone la excepción prevista en el Nº 17, del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil y artículo 31° bis de la Ley N° 17.322, que es

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