SIN INFORMACION

SAN FELIPE S.A. CONTRA MARIO CARMONA CONCHA Y OTROS (VC ROL PROTEC 384-2024 Y 385-2024)

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Dagoberto Reinuava Del Solar, abogado, en representación de San Felipe SpA., sociedad del giro de construcción de obras menores, ambos domiciliados en Daniel 01981,Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Evaluación de la propuesta pública del contrato de obra “CONSERVACION SISTEMA RED PRIMARIA DE AGUAS LLUVIAS, PUNTA ARENAS 1era ETAPA - 2024” ID de Mercado Público número 818-3-O124, constituida por Miguel Andrés Soto Medina, Ingeniero Civil Agrícola, representante del Secretario Regional Ministerial de Obras Público de Magallanes y Antártica Chilena; Enzo Renato Filosa Barría, Ingeniero Civil de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena y Mario Samuel Carmona Concha, Ingeniero Civil de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, todos domiciliados Calle Croacia 722, 9° Piso, Punta Arenas. Expone que el 23 de abril del 2024, se llamó a participar en la Licitación Pública de Obra Pública regida por las normas del Decreto Supremo 75 del Ministerio de Obras Públicas, denominado “CONSERVACION SISTEMA RED PRIMARIA DE AGUAS LLUVIAS, PUNTA ARENAS 1era ETAPA – 2024”. Sus prestaciones consisten en la “limpieza, desembanque y encausamiento de la red primaria de aguas lluvias

Fundamentos

considerando trabajos mecanizados y manuales además de la incorporación de cuadrilla de emergencia.” Se trata de una propuesta en base a precios unitarios, que, por su naturaleza, además está exenta del trámite de toma de razón. El presupuesto de la obra alcanza a la suma de $625.472.970. Presentadas las propuestas, el 24 de mayo de 2024, se calificó para ser evaluada la empresa recurrente con dos oponentes más. El recurso se interpone en contra de la evaluación efectuada por la Comisión en su “Informe de Evaluación de Propuesta Técnica” de 03 de junio del 2024, en la cual respecto de la recurrente declaran que no cumple con la totalidad de la documentación y requisitos exigidos en las Bases Administrativas y demás antecedentes de licitación. A juicio de la comisión, la recurrente no cumple con la categoría para participar en la presente licitación, sin embargo, se aceptó la oferta de esta empresa en el acto de apertura técnica, en conocimiento de lo indicado en numeral 2 del artículo único del Decreto 147 que modifica el Decreto Supremo MOP N°75 de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en la materia que indica, el cual permite la participación de contratista del Registro de Obra Menor a la categoría Tercera B de Obra Mayor. No obstante, de la revisión de los antecedentes propios de la licitación, la Comisión de evaluación considerando que las bases administrativas entregan las condiciones particulares de cada contrato y llamado a licitación. Es así, que del análisis se evidencia que el presente llamado a licitación y según el punto N°2 del anexo complementario de las bases administrativas, se indica que “Se autoriza la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra. No aplica cuando la categoría llamada sea la Tercera B del Registro de Obras Mayores”, por lo que no corresponde la inclusión de estas ofertas en la licitación. Más aún cuando pueden existir empresas contratistas que por el sólo hecho de la categoría publicada en aviso de publicación y visto el Anexo Complementario hayan descartado su participación. Además, el certificado de antecedentes comerciales entregado por el oferente indica que existen tres documentos protestados por Banco Santander Chile, donde además se adjuntan cartas de aclaración de parte de Banco hacia el boletín. Según la información dispuesta, la situación se encuentra aclarada con el banco, pero no así con boletín comercial quien entrega la información oficial, además, entiende que no es posible vincular los documentos protestados con los indicados en certificados, puesto que lo único que los relaciona son los montos indicados, no indicando número de serie de los tres documentos. Añade que el 07 de junio del 2023, solicitó reconsiderar ante la misma comisión, esta exclusión, pero a la fecha del recurso, dicha presentación no ha sido resuelta ni contestada. Finalmente, a su juicio existen errores de la comisión que consti

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Dagoberto Reinuava Del Solar, abogado, en representación de San Felipe SpA., sociedad del giro de construcción de obras menores, ambos domiciliados en Daniel 01981,Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Evaluación de la propuesta pública del contrato de obra “CONSERVACION SISTE

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