JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ FRANCISCO ANDRES SANTANA PAILLAN

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no accedió a decretar la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados adolescentes. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los imputados. Lo anterior

Fundamentos

considerando la declaración de la víctima y el parte policial. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de internación provisoria, teniendo en consideración la gravedad del ilícito por el cual se formalizó la investigación, esto es, un delito de robo con violencia, las circunstancias y modalidades de su comisión, el haber actuado en grupo o pandilla, son antecedentes que dan cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad y del peligro que reviste la libertad de los imputados. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal y artículo 32 de la Ley 20.084, se revoca la resolución de fecha diecisiete de septiembre del año en curso, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Arturo Alfonso Durruty, y en su lugar, se dispone decretar la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados Francisco Andrés Santana Paillán, Salvador Tomás Villagra Díaz, Franco Cristóbal Gallardo Téllez e Ignacio Alejandro Mansilla Barría. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que la necesidad de cautela se ve resguardada a su parecer con las medidas cautelares decretadas por el tribunal a quo en consideración a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20.084. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase Rol Penal Nº1218-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no accedió a decretar la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados adolescentes. 2º) Que, del mérito de lo

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