SEBASTIÁN ANDRÉS RIVERA DELMONTE Y OTRO/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció la abogada Claudia Rivas Bascuñán, en representación de Sebastián Andrés Rivera Delmonte, kinesiólogo, domiciliado en San Miguel 11, Lientur, Concepción, y de Francisco Javier Peso Matus, kinesiólogo, domiciliado en Avenida Jorge Alessandri 9922, Cerro Verde Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por Hernán Andrés Frigolett Córdova, o quien la subrogue o represente, con domicilio en Libertador Gral. Bernardo O'Higgins 749, Concepción. Indica que sus representados iniciaron, en distintos libelos, demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del Fisco-Estado de Chile, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, causas seguidas ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, bajo los RIT O-228-2023 y O-73-2023, siendo ambas causas acumuladas bajo el RIT O-48-2023 de ese mismo tribunal. Que en dicha causa, se acogió la demanda de ambos recurrentes, dictándose sentencia definitiva el 30 de agosto de 2023. Que la demandada no pagó las sumas a que fue condenada y se derivó la causa a cumplimiento de cobranza laboral bajo el RIT C-162-2024, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. La liquidación realizada por este último tribunal, determinó que a Francisco Javier Peso Matus, se le adeudaba la suma de $8.8319.802 (sic), y a Sebastián Andrés Rivera Delmonte, la suma de $6.456.525. Sin perjuicio que dichas sumas actualizadas al mes anterior a la fecha del pago aumentaron a $8.572.225 y $6.654.235 respectivamente. Que la apoderada de los recurrentes acudió a la oficina de Tesorería General de la República de Concepción. el 26 de julio de 2024, a fin que se procediera a efectuar el pago ordenado en la causa de cobranza laboral, momento en que fue informada que los dineros de ambos no serían pagados, debido a que habían sido retenidos y compensados por registrar deudas por concepto de Crédi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, ahora bien, y acorde con lo sintetizado en la sección expositiva precedente, lo que corresponde dilucidar es la existencia o no de un acto ilegal y/o arbitrario con motivo de la actuación realizada por la Tesorería Regional recurrida, en orden a efectuar una compensación automática entre la deuda de los actores para con el Fisco -generada a partir de un Crédito con Aval del Estado-, con sus acreencias originadas en lo resuelto por una sentencia laboral firme, a partir de la cual se dictó la Resolución Exenta N° 1884, de 28 de junio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la que se dispuso la solución de dichas deudas habidas con los dos recurrentes. TERCERO: Que en relación a la actuación que se reprocha a la recurrida, debe decirse que la regla general en materia de compensación de deudas que nuestro legislador autoriza efectuar al órgano administrativo recurrido, se encuentra regulada en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994, que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, donde, en lo que resulta atingente, se establece: “Artículo 6°.- Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor.”. Y se agrega: “Artículo 7°.- Cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, la Tesorería no aplicará intereses sobre la parte o el total de los tributos insolutos que sean iguales al monto de lo adeudado por el Fisco.”. CUARTO: Que, como puede observarse, el primer precepto citado admite, en general, la compensación en relación a “deudas de contribuyentes” con créditos que éstos tengan contra el Fisco, sin hacerse distinción alguna en lo concer
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto en estos autos en representación de Sebastián Andrés Rivera Delmonte y de Francisco Javier Peso Matus, en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. N°Protección-18728-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MSV/scc Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció la abogada Claudia Rivas Bascuñán, en representación de Sebastián Andrés Rivera Delmonte, kinesiólogo, domiciliado en San Miguel 11, Lientur, Concepción, y de Francisco Javier Peso Matus, kinesiólogo, domiciliado en Avenida Jorge Alessandri 9922, Cerro Verde Talcahuano, e interpone recurso d
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