SIN INFORMACION

/EJERCITO DE CHILE REGIMIENTO REFORZADO Nº 14 AYSÉN - RR 14

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa rol de esta Corte N°87-2024, con fecha 10 de septiembre de 2024, comparece don César Alejandro Irribarra Bravo, abogado, en representación de don Edgardo Ernesto Vera Zúñiga, conscripto del Ejército de Chile del Regimiento Reforzado N°14 Aysén Coyhaique, quien deduce acción de amparo preventivo en contra del Ejército de Chile, específicamente el Regimiento Reforzado N°14 Aysén Coyhaique, por perturbar y amenazar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política, por las “ordenar se restablezca el imperio del derecho y cesen las perturbaciones y amenazas a la libertad personal y seguridad individual del amparado, ordenándose su inmediata baja del Ejército, como petición concreta”. Con fecha 13 de septiembre de 2024, se evacúa informe por don Elías Abuyeres Manzur, Oficial de Ejército, en representación del Ejército de Chile Destacamento Motorizado N°14 Aysén. Con fecha 14 de septiembre de 2024 se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 16 del mes y año en curso, escuchando alegato del abogado don César Irribarra Bravo, por el recurso y Annie Hunter Gutiérrez en contra. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso indicando que el amparado ingresó al servicio militar obligatorio en el Ejército de Chile, Regimiento Reforzado N°14 Aysén, Coyhaique, con fecha 12 de abril de 2024. Refiere que, el amparado ha sido objeto de malos tratos e insultos que atentan y afectan su moral, razón por el que ya 6 de sus compañeros se han dado de baja por motivos psiquiátricos. Dentro de los malos tratos indica situaciones en que fue sometido al frío y expuesto al viento blanco en instrucción militar, además de sufrir lesiones en sus extremidades superiores e inferiores producto de ejercicios de punta y codo en la nieve, por más de 150 metros, que fue golpeado en su rostro por no afeitarse, además de ser expuesto a heces humanas, a dormir en sectores con ratones, hambre y sed. Relata que si decía que tenía lesiones era tratado de “maricón” por el personal militar. Alega que el amparado, solicitó tener una evaluación con un psicólogo y una asistente social, no siendo evaluado, tampoco se le dio respuesta alguna a su solicitud, pese a que en su ingreso al servicio informó que se encontraba en tratamiento psicológico, no siendo tomado en cuenta. Señala que el sábado 7 de septiembre de 2024, el amparado informó por WhatsApp que no volvería, siendo intimado a que volviera a la unidad militar. Por otro lado, expone que le quitaron su teléfono celular, el que no fue devuelto. Agrega que durante los días 8 y 9 de septiembre el amparado fue atendido en servicio de urgencias y por médico psiquiatra. Concluye que está comprometido en estos hechos no solo la libertad personal del amparado, sino tanto o más, su seguridad individual, lo que vulnera garantías fundamentales y contraviene las más elementales y básicas garantías establecidas en la Constitución y en diversos tratados internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, y también, lo dispuesto en los fallos de la Corte Interamericana de DDHH. SEGUNDO: Que, la recurrida en su informe solicita el rechazo del arbitrario, con expresa condena en costas. Señala en su informe que el amparado ingresó a la 2da Compañía de Fusileros del Batallón de Infantería N°26 Aysén, participando activamente de todas las actividades de instrucción y entrenamiento. Que del examen médico realizado, se clasificó al amparado como apto en todas las áreas. Refiere que, desde que éste ingresó al servicio militar, ha tenido atenciones y exámenes en la Enfermería Militar, asociados a su condición previa de fisicoculturista y por síntomas de gripe. En otro orden de ideas, refiere que el amparado fue sancionado con arresto militar por mentir, esconder un celular y abandonar la zona de libre tránsito para soldados conscriptos. Adiciona que en un entrenamiento militar en terreno fue sorprendido en posesión de un segundo teléfono celular sin la debida autorización, el que quedó bajo custodia, hasta la actualidad. Que, a raíz de tales faltas disciplinarias, se le comunicó

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don César Alejandro Irribarra Bravo, abogado, en representación de don Edgardo Ernesto Vera Zúñiga, en contra del Ejército de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Se deja constancia que no firma el Ministro don José Ignacio Mora Trujillo, pese haber concurrido a la Vista y Acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso administrativo. Rol N°87-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa rol de esta Corte N°87-2024, con fecha 10 de septiembre de 2024, comparece don César Alejandro Irribarra Bravo, abogado, en representación de don Edgardo Ernesto Vera Zúñiga, conscripto del Ejército de Chile del Regimiento Reforzado N°14 Aysén Coyhaique, quien deduce acción de amparo preventivo en contra del Ejército

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