JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MINISTERIO PUBLICO C/ ERIK MARCELO VIDAL REYES

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada en su oportunidad por el ente persecutor. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es, tráfico de drogas, la forma de comisión del mismo, sus antecedentes pretéritos, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha once de septiembre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertin Pugin respecto del imputado Erick Marcelo Vidal Reyes, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1215-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha once de septiembre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertin Pugin respecto del imputado Erick Marcelo Vidal Reyes, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1215-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada en su oportunidad por el ente persecutor. 2°) Que, del mérito de lo

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