SIN INFORMACION

COMITE DE ADELANTO Y SEGURIDAD VECINOS SAN MARCOS ETAPA III/II ZONA CARABINEROS ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Javier Mandaleris Jara, abogado, en representación del Comité de Adelanto y Seguridad Vecinos San Marcos Etapa III, representado por su presidenta doña Rosalía Urbina Valenzuela, y en representación de la Junta de Vecinos Portal Vientos del Norte de Antofagasta, representada por su presidenta doña María Tapia Zepeda, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su alcalde, don Jonathan Velázquez Ramírez; de la Delegación Presidencial de Antofagasta, representada legalmente por la delegada presidencial doña Karen Behrens Navarrete; del Gobierno Regional de Antofagasta, representado por el gobernador regional don Ricardo Diaz Cortés; de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, representada por su secretario regional ministerial don Christian Berndt Catiglione; del Ferrocarril Antofagasta a Bolivia, representado por su gerente don Miguel Sepúlveda Campos; de la Secretaría Regional de Salud de Antofagasta, representada por doña Jessica Bravo Rodríguez; y, de la Segunda Zona de Carabineros de Chile, representada por su general, don Cristian Montre Soto; por su actuar omisivo, arbitrario e ilegal, consistente en el incumplimiento de sus obligaciones legales respecto de la actual situación que aqueja al sector correspondiente al ex vertedero La Chimba y sus alrededores, consistentes en el vertimiento ilegal y quemas de basura, emisión de gases tóxicos y presencia de diversos vectores, vulnerando así los derechos garantizados por el articulo 19 Nos 1 y 8 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte de Apelaciones ordenar a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, al Ferrocarril Antofagasta a Bolivia, al Gobierno Regional de Antofagasta y a la Secretaria Regional Ministerial de Salud, coordinarse para efectuar operativos de limpieza en el sector de carácter mensual o con la periodicidad que determine esta Corte, comenzando en el plazo de 60 días

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción señalando que sus representadas corresponden a organizaciones vecinales emplazadas en los sectores adyacentes al ex vertedero La Chimba, precisando que el sector en cuestión, se trata de un gigantesco sitio eriazo, en cuyo interior se encuentra el ex vertedero La Chimba, y que considera los siguientes límites: Por el norte: calle Caparrosa y su proyección; por el sur: calle Amatista y su proyección; por el oriente: sitio eriazo descampado hacia el cerro; y, por el poniente: Avenida Pedro Aguirre Cerda. Agrega que dicho terreno es propiedad de la Seremi de Bienes Nacionales y que un espacio de este es ocupado por el Ferrocarril Antofagasta a Bolivia. Expone que, es de público conocimiento que, al interior del ex vertedero y sus espacios adyacentes, se ha generado un vertedero clandestino, en donde se realizan quemas y otras acciones delictuales que quedan impunes. Añade que lo que ocurre es de tal gravedad, que el lugar ha sido objeto de 40 sumarios sanitarios, existiendo inclusive una comisión investigadora en la Cámara de Diputados, entre otras medidas administrativas. Asimismo, indica que, del informe emanado por parte del Ministerio de Medio Ambiente, constan conclusiones brutales sobre las emanaciones de componentes tóxicos en sector. Por lo anterior, indica que se instalaron tres estaciones de monitoreo, en el Condominio Desierto Florido, en el Liceo La Chimba y en la Subcomisaria de Carabineros Sector La Portada, en los cuales se detectaron situaciones altamente alarmantes consistentes en que, en tres meses, ocurrieron 612 eventos de los cuales, una cantidad importante responde a basura sintética, la que es contaminante y tóxica para la salud humana. Sostiene que, según informa el Instituto de Derechos Humanos (INDH), 40.000 personas se ven afectadas por esta situación, es decir, el 10% de la población de Antofagasta, haciendo presente que, el foco de insalubridad se ha mantenido inalterado. Señala que, en el lugar, es posible evidenciar el vertimiento de basura ilegal, quemas de basura con emisión de gases tóxicos y presencia de vectores como ratas, jotes y otros animales. Alega que, las recomendaciones efectuadas por el INDH han sido ignoradas, existiendo incumplimiento al respecto por parte de las recurridas, precisando que lo pretendido con la presente acción, dice relación con la limpieza periódica del sector; establecimiento de sistemas de denuncia y vigilancia en el lugar; cierre de sitios; e implementación y realización de un plan de remediación. En cuanto a la limpieza periódica del sector, hace presente que, se han efectuado limpiezas esporádicas, en mayo de 2022 y en marzo de 2023, las que no han sido suficientes. Afirma que la Municipalidad de Antofagasta tiene en concesión, por cinco años del sector donde se emplaza el antiguo vertedero, esto conforme a la Resolución Exenta E-43485 de 13 de septiembre de 2021, complementada por la Resolución 1127-2021 de 16 de diciemb

Fallo

Por lo expuesto, estima que las actuaciones arbitrarias e ilegales de las recurridas, ocurren desde que, estas son autoridades competentes que, por mandato legal, deben dar cumplimiento a obligaciones, sin embargo, estas no se han realizado sin ninguna justificación y de forma antojadiza, vulnerando con ello el principio de servicialidad del Estado contenido en el artículo 1 inciso 4° de la Constitución Política. Con todo, considera que lo ocurrido en el ex vertedero, vulnera el artículo 19 N°1 referido al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, ello en concordancia a las conclusiones arribadas en el Informe del INDH, teniendo en consideración las múltiples enfermedades respiratorias que se producen producto de las quemas, las que afectan principalmente a niños y adultos mayores, generando, además, un fuerte menoscabo psicológico puesto que todas las personas no están viviendo en circunstancias idóneas, sino que por el contrario, se les genera temor de su salud en un futuro, afectando su calidad de vida, bienestar emocional y su esfera moral. De igual modo, estima vulnerada la garantía del artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental, relativo al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, infringiéndose por las recurridas su obligación de impedir que esta ocurra. Por último, hace presente que se requiere la participación de la comunidad en las medidas que se decreten conforme lo dispone el artículo 7 del Acuerdo de Escazú, ratificad

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Javier Mandaleris Jara, abogado, en representación del Comité de Adelanto y Seguridad Vecinos San Marcos Etapa III, representado por su presidenta doña Rosalía Urbina Valenzuela, y en representación de la Junta de Vecinos Portal Vientos del Norte de Antofagasta, representada por su presidenta doña María

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