MIRANDA/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1) Que, la defensoría penal pública ha deducido falso recurso de hecho contra la resolución de fecha 16 de septiembre de 2024 que concedió la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado, pero en el solo en el efecto devolutivo. Pide se conceda en ambos efectos, por tratarse de una sentencia definitiva de condena. 2) Que, se ordenó acompañar el expediente de la apelación ingresada a esta Corte con el Rol N°1213-2024 del Libro de Ingreso Penal, donde consta que con fecha 9 de septiembre del año en curso, el Juzgado de Garantía de Ancud dictó sentencia -en procedimiento abreviado- conforme a la cual condenó a Diego Alejandro Miranda Miranda a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa, suspensión de licencia de conducir y penas accesorias, por su responsabilidad como autor en un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. En la misma sentencia se consideró que no cumpliéndose los requisitos de la Ley N°18.216, la pena corporal impuesta será cumplida de manera efectiva. 3) Que, consta en la causa tramitada ante el Juzgado de Garantía que contra dicha sentencia, en lo relativo a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, la defensa dedujo recurso de apelación, el que fue concedido en el solo efecto devolutivo por el Tribunal a quo. 4) Que, el artículo 414 del Código Procesal Penal dispone en forma expresa que contra la sentencia dictada en procedimiento abreviado la apelación “se deberá conceder en ambos efectos”, lo que relacionado con el artículo 37 de la Ley N°18.216, que prevé que la decisión acerca de la denegación de las penas sustitutivas será apelable “de acuerdo a las reglas generales”, permite concluir que la apelación en cuestión debió ser concedida en ambos efectos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el articulo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por la defensa contra la r
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el articulo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por la defensa contra la resolución de fecha dieciséis de septiembre del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Fernando Felipe Feliú Correa que concedió la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia definitiva condenatoria de fecha 9 de septiembre del año en curso en el solo efecto devolutivo y, en su lugar, se dispone que la apelación indicada se concede en ambos efectos. Déjese copia de esta resolución en la causa Rol de Ingreso de Corte N°1213-2024 y comuníquese al Tribunal a quo. Rol Penal N°1211-2024.
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Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1) Que, la defensoría penal pública ha deducido falso recurso de hecho contra la resolución de fecha 16 de septiembre de 2024 que concedió la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado, pero en el solo en el efecto devolutivo. Pide se conceda en ambos efectos, por tratarse de una s
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